STSJ Comunidad Valenciana , 17 de Mayo de 2005

PonenteAGUSTIN MARIA GOMEZ-MORENO MORA
ECLIES:TSJCV:2005:3190
Número de Recurso92/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso número: 92/03 S E N T E N C I A N º 404 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Iltmos. Sres.:

Presidente D. JOSE DIAZ DELGADO Magistrados D. SALVADOR BELLMONT Y MORA D. AGUSTIN GOMEZ MORENO MORA En Valencia , a diecisiete de mayo de dos mil cinco.

Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm. 92/03 promovido por el Procurador Sr. Arribas Valladares en nombre y representación de Marí Luz , contra reclamación contra la Consellería de Sanitat sobre responsabilidad patrimonial, habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada por el Letrado de la Generalidad Valenciana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiendose recibido el proceso a prueba, se dio traslado a las partes para que evacuarna el trámite de conclusiones, quedando los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señala la votación para el día cinco de mayo del presente año, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales .

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. AGUSTIN GOMEZ MORENO MORA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aparecen acreditados como premisa fáctica del presente recurso contencioso administrativo los siguientes hechos:

que el día 8-2-96 sufre caida con resultado de fractura-luxación de codo derecho; inicialmente en el Hospital de Gandía se le intentó reducir el codo; el 9-2-96 se procede a la reducción y amputación de la cabeza del radio y le es inmovilizado el brazo con una fúrula braquial; es dado de alta el 12-2- 96.

en fecha 15-2-96 ingresó de nuevo siendo diagnosticada una "parálisis radial"; se le coloca una férula de Mosen siendo dada de alta el 21-2-96.

En agosto de 1996 en el Hospital La Fe de Valencia se entiende preciso, tras estudio, intervenir; lo es el 6-8-96 constatandose una sección del nervio radial con perdida de sustancia en su rama posterior motora.

Mediante informe pericial se diagnostica una parálisis radial con mano en garra, garra radial, y una limitación total de la supinación, siendo su estado actual definitivo, sin posibilidad de mejoría y siendo nula su capacidad laboral y con evidentes dificutaldas para la mayor parte de las actividades esencial de la vida cotidiana.

SEGUNDO

En cuanto al fondo de la reclamación, ha de señalarse que la misma se encuentra regulada por el artículo 139 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1.992, de 26 de noviembre), preceptos legales que explicitan el principio general de resarcimiento por las Administraciones Públicas de los daños y perjuicios causados por el funcionamiento de los servicios públicos, sancionado constitucionalmente en España en el artículo 106.2 de la Constitución ("Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos"); estas normas son aplicables a las Entidades Locales en mérito a la previsión normativa del artículo 54 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (Ley 7/1.985, de 2 de abril), el cual remite a la legislación general sobre responsabilidad administrativa, al igual que el artículo 223 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Corporaciones Locales (Real Decreto 2.568/1.986, de 28 de noviembre).

El régimen legal citado ha sido profusamente aplicado -y, consecuentemente, desarrollado e interpretado- por la Jurisprudencia (tanto aplicando el actual y citado artículo...

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