STSJ Comunidad Valenciana , 13 de Mayo de 2005

PonenteMARIA DESAMPARADOS IRUELA JIMENEZ
ECLIES:TSJCV:2005:3097
Número de Recurso724/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la Ciudad de Valencia, a trece de mayo de dos mil cinco.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. JOSÉ DIAZ DELGADO, Presidente, D. MANUEL JOSÉ DOMINGO ZABALLOS y Dña. DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 902/05 En el recurso contencioso-administrativo núm. 724/2002, interpuesto por DIAL SPANIA S.A., representada por la Procuradora Dña. Pilar Moreno Olmos, frente a la Resolución del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Generalidad Valenciana de fecha 21 de noviembre de 2000, desestimatoria del recurso de alzada formulado por la citada mercantil contra la Resolución del Director General de Transportes de fecha 19 de febrero de 1998, por la que se impuso a aquélla una sanción de multa de 5.000 ptas. -30,05 - por la comisión de una infracción administrativa tipificada en los arts. 142-M LOTT y 199-Ñ ROTT .

Ha sido parte en autos como Administración demandada la GENERALIDAD VALENCIANA, representada por Letrado de sus Servicios Jurídicos; siendo ponente Dña. DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la actora para que formalizara demanda, lo que verificó mediante escrito solicitando se dictase sentencia por la que se anulase la resolución recurrida, dejando sin efecto la sanción impuesta.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se dictase sentencia desestimatoria de tal demanda, con todos los pronunciamientos favorables a esa Administración.

TERCERO

No habiéndose solicitado por ninguna de las partes el recibimiento el pleito a prueba, ni el trámite de vista o conclusiones, se declaró el pleito concluso, quedando los autos pendientes de su señalamiento para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día catorce de marzo de dos mil cinco.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Han de ser tenidos en cuenta, para la resolución del presente recurso, los siguientes hechos que se desprenden del expediente administrativo obrante en autos:

En fecha 24 de enero de 1997 la Guardia Civil de Tráfico incoó boletín de denuncia nº NUM000 por los siguientes hechos: transportar el vehículo matrícula A-7051-DB, conducido por D. Eusebio y propiedad de Dial Spania S.A., a la altura del km. 209'0 de la N-322, vino embotellado desde Alfaz del Pí hasta Playa Gandía careciendo de la autorización de transportes - folio 1 del expediente administrativo-.

En fecha 29 de julio siguiente el Servicio Territorial de Transportes de Valencia dictó resolución acordando la iniciación de procedimiento sancionador contra Dial Spania S.A. por la presunta comisión de una infracción administrativa tipificada en los arts. 141-B LOTT y 198-B ROTT , siendo los hechos imputados: circular transportando vino embotellado, desde Alfaz del Pí hasta Playa de Gandía, careciendo de la tarjeta de transportes -folio 2-.

En fecha 21 de agosto posterior Dial Spania S.A. formuló alegaciones, solicitando el sobreseimiento del expediente y aportando documentación -folio 4-.

En fecha 2 de octubre de 1997 el Instructor del expediente dictó propuesta de resolución, entendiendo que los hechos denunciados eran constitutivos de una infracción leve tipificada en los arts.

142-M LOTT y 199-Ñ ROTT , por no llevar Dial Spania S.A. a bordo del vehículo la tarjeta de transporte o fotocopia cotejada de la misma -folio 5-.

En fecha 19 de febrero de 1998 el Director General de Transportes dictó resolución imponiendo a Dial Spania S.A. una sanción de multa de 5.000 ptas. por la comisión de una infracción administrativa tipificada en los arts. 142-M LOTT y 199-Ñ ROTT , siendo los hechos imputados no exigir las empresas arrendadoras la correspondiente autorización de transporte al arrendatario, cuando fuese exigible -folio 6-.

Interpuesto por Dial Spania S.A. recurso de alzada contra la anterior resolución -folio 8-, en fecha 21 de noviembre de 2000 el Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Generalitat Valenciana dictó resolución desestimatoria de dicho recurso, estimando que los hechos infractores eran constitutivos de una infracción prevista en los arts. 142-B LOTT y 199-B ROTT , no habiendo quedado desvirtuado el hecho de realizar transporte sin llevar a bordo del vehículo la tarjeta de transportes, poseyéndola -folio 9-.

SEGUNDO

Alega la actora, como primer motivo impugnatorio, que resulta evidente la confusión que provoca la Administración en el desarrollo del procedimiento administrativo, en especial por lo que se refiere a la conducta infractora, siendo que el art. 135 de la Ley 30/1992 establece el derecho del presunto responsable a ser notificado de los hechos que se le imputen, de las infracciones que tales hechos puedan constituir y de las sanciones que, en su caso, se le pudieran imponer.

Del examen del expediente administrativo se aprecia, al respecto, lo siguiente, según ha sido expuesto en el Fundamento Jurídico anterior:

en el boletín de denuncia se reseñan como hechos denunciados: transportar el vehículo matrícula A-7051-DB, conducido por D. Eusebio y propiedad de Dial Spania S.A., a la altura del km. 209'0 de la N-322, vino embotellado desde Alfaz del Pí hasta Playa Gandía careciendo de la autorización de transportes.

en el acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador contra Dial Spania S.A. se atribuye a ésta la presunta comisión de una infracción administrativa tipificada en los arts. 141-B LOTT y 198-B ROTT , siendo los hechos imputados: circular transportando vino embotellado, desde Alfaz del Pí hasta Playa de Gandía, careciendo de la tarjeta de transportes.

en la propuesta de resolución se expresa que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR