STSJ Comunidad Valenciana , 10 de Mayo de 2005

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2005:2932
Número de Recurso3348/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

3 Rec. Contra Sent n º 3348/04 Recurso contra Sentencia núm. 3348 de 2.004 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian En Valencia, a diez de mayo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1468 de 2.005 En el Recurso de Suplicación núm. 3348/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 9-7-04, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Benidorm, en los autos núm. 192/03 , seguidos sobre Reclamación de cantidad, a instancia de Dª Paloma , asistida del Letrado D. Francisco Berenguer Carbonell, contra CONSELLERIA DE SANIDAD DE GENERALIDAD VALENCIANA, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Montés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 9-7-04 , dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que Estimando la demanda formulada por DOÑA Paloma frente a la CONSELLERIA DE SANIDAD Y CONSUMO, sobre CANTIDAD y debo condenar y condeno a la Consellería demandada a que abone a la actora el Complemento de Atención Continuada conforme a las cantidades que a la cuantía mensual media que le hayan sido abonados a sus compañeros por su mismo trabajo (elección efectuada por la demandada desde el 2001) y asimismo a que abonen a la actora las diferencias retributivas desde el 1 de Enero de 1999 a 31 de Diciembre del 2000 en la cuantía de MIL NOVECIENTOS CUARENTA EUROS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS DE EUROS (322.912,36 pesetas)".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora presta servicios como personal estatutario con la categoría profesional de Auxiliar de Enfermería por cuenta de la Consellería demandada, desde el 01.05.87, estando adscrita al Hospital Marina Alta de Denia al Servicio de Urgencias desde el 29 de Agosto de 1996 y tambien pasó a desempeñar simultáneamente funciones con carácter provisional el día 8 de Noviembre de 1996 al Servicio de Diálisis.

La actora es liberada sindical del Sindicato de Auxiliares de Enfermería desde 1 de Octubre de 1998.-SEGUNDO.- Que en concepto de Atención Continuada a la actora le han venido prestando abonando desde que se produjo su liberación; en Octubre y Noviembre de 1998 la cantidad mensual de 10.125

pesetas, el mes de Diciembre de 1998 la cantidad de 9.041 pesetas mensuales; En 1999 percibió los meses de Enero y Febrero la cantidad de 9.433 pesetas, el mes de Marzo la cantidad de 9.433 pesetas, el mes de Marzo la cantidad de 9.552 y desde Abril a Diciembre la cantidad de 9.695 pesetas mensuales; En el año 2000 la cantidad de 9.889 pesetas mensuales; desde el año 2001 le han venido abonan el promedio de lo percibido por sus compañeros del servicio de Urgencias. Se acredita que la actora ha percibido por el concepto de Atención Continuada: en el año desde Octubre a Diciembre ha percibido el promedio mensual de 9.780,30 pesetas mensuales o 58,78 Euros mensuales; en el año 1999 ha percibido un promedio mensual de 9639,41 pesetas mensuales o 57,93 Euros mes y en el año 2000 ha percibido un promedio mensual de 9889 pesetas mensuales o 59,43 Euros mensuales.-TERCERO.- Que por la actora se solicita se dicte sentencia por la que se solicita se dicte sentencia por la que se condene a la demandada a abonarle, por el concepto de Atención continuada y por el periodo de 1 de Enero de 1999 hasta el 31 de Diciembre de 2.000, la cuantía de 322.912,36 pesetas, equivalente a 1940,74 Euros.- Que el promedio de lo percibido por sus compañeros del Servicio de Urgencias al que estaba adscrita la actora (promedio abonado a la actora desde 2001) por el concepto de Atención Continuada se acredita fue el siguiente: en el año 1998 la cantidad de 23.898 pesetas mensuales o 143,63 Euros mes, en el año 1999 la cantidad de 24.171 pesetas mes o 145,27 Euros mes y en el año 2000 la cantidad de 22.849 pesetas mensuales o 137,33 Euros mes; la diferencia anual entre lo percibido por la actora y lo que percibieron sus compañeros por el periodo de 1 de Enero de 1999 a 31 Diciembre del 2000 (periodo solicitado por la actora es: en 1999 la diferencia es de 1048,08 Euros anuales y en el año 2000 la diferencia es de 934,8 Euros anuales, en total en los dos años reclamados existe una diferencia de abono del Concepto de Atención Continuada de 329.923 pesetas o 1982,88 Euros.-CUARTO.- Que la actora presentó escrito de Reclamación Previa en fecha de Febrero de 2003 ante la Consellería de Sanidad; por Resolución expresa de fecha 28-05-2003 la Consellería demandada desestima la reclamación en base a que a la actora le ha sido abonado el complemento de atención continuada correctamente en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR