STSJ Comunidad Valenciana , 6 de Mayo de 2005

PonenteJOSE MARIA ORDEIG FOS
ECLIES:TSJCV:2005:2868
Número de Recurso1224/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

5 Rec. C/ Sentencia núm. 1224/05 Recurso contra Sentencia núm. 1224/05 Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Presidente Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos En Valencia, a seis de mayo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1397/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 1224/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Valencia, en los autos núm. 1349/04 , seguidos sobre PRESTACIÓN DESEMPLEO, a instancia de Dª Esther asistida por la Letrado Dª Ana Isabel Blanquer Serna, contra INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO representado por la Letrado Dª María José

Linuesa, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 24 de noviembre de 2004 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la demanda interpuesta por Esther , contra el INEM debo absolver y absuelvo al demandado de las peticiones contenidas en el suplico de la demanda".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"Primero.- La actora Esther en fecha 25-9-03 solicito la prestación contributiva por desempleo que le fue desestimada e resolución de 14-10-03 y formulada reclamación previa le fue estimada reconociendo un periodo de prestación de 420 días con un limite de parcialidad del 40% sobre una base reguladora de 40,35% euros. Segundo.- Demanda la actora se le determine el derecho a la prestación sin el limite de la parcialidad aplicado del 40%. Tercero.- La actora cuenta a la fecha de despido de un con periodo de ocupación indiscutido que determina un periodo de prestación de 420 días, apareciendo que la actora presto servicios en virtud de contrato a tiempo completo hasta el 4-8-03 en que fue objeto de una reducción de jornada definitiva de 40 horas semanales a 16 (40% de jornada), prestando servicios en tal cualidad de jornada a tiempo parcial hasta la fecha de despido de 15-9-03.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que no fue impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la actora contra la sentencia que desestima su demanda y confirma las resoluciones del Instituto Nacional de Empleo, que le reconoció el derecho a prestación contributiva por desempleo, primero como desempleo parcial, con reducción al 40% proporcional a la jornada reducida, y después, por despido, como desempleo total por pérdida de un trabajo a tiempo parcial con dicha proporción en el límite máximo, no en la base reguladora. Por el apartado b) del art. 191 Ley de Procedimiento Laboral , aunque en segundo lugar (después del apartado c), se pretende revisión fáctica, conforme a la prueba de los folios 5 y 6 de autos. para los hechos 1º y 3º, a fin de que conste que primero medió una reducción de jornada al 40% y después un despido, que lo primero fue por crisis empresarial, se denegó la prestación y luego se le reconoció al 40%; y además adición de que la denegación primera lo fue por omisión empresarial del expediente de regulación...

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