STSJ Comunidad Valenciana , 22 de Abril de 2005

PonenteRAFAEL SALVADOR MANZANA LAGUARDA
ECLIES:TSJCV:2005:2492
Número de Recurso273/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilmos. Sres: !

Presidente: !

D. MARIANO FERRANDO MARZAL !

Magistrados: !

D. JUAN CLIMENT BARBERA !

D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA !

S E N T E N C I A NUMERO 451/05 En la Ciudad de Valencia, a veintidós de Abril de dos mil cinco.- VISTO, por la Sección Segunda de este Tribunal, el presente Recurso Contencioso- Administrativo num. 273/03, promovido por D. Silvio , contra la Resolución de 2/Diciembre/02 de la Dirección General de la Policía del Ministerio del Interior, que deniega su solicitud de percepción de Complemento Específico Singular, en el que han sido partes, el actor, en su propio nombre y derecho, y como demandada, la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, a través del Sr. Abogado del Estado; ha pronunciado la presente Sentencia.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dictara Sentencia anulando por no ser ajustado a derecho el acto recurrido.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida, y cumplido dicho trámite se dio traslado a éstas para que formalizaran sus escritos de conclusiones, verificado lo cual quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día trece de los corrientes.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurrente, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía con destino en la plantilla de la Comisaria Centro de esa Ciudad, desempeñó -según expresamente certifica el Comisario Jefe Provincial- desde el dia 1/Agosto1, las funciones de Jefe de Turno en la Oficina de Denuncias de dicha Comisaría; no obstante, el complemento específico singular correspondiente al citado puesto sólo le fue abonado a partir el 1/Abril/02, dado que -conforme se señala en la resolución objeto de recurso- sólo a partir de esa fecha se produjo su nombramiento provisional para tal desempeño. El actor reclama que la mencionada retribución complementaria le sea igualmente abonada durante el periodo comprendido entre el 1/Agosto/01 y el 1/Abril/02. Ante la desestimación de su petición en sede administrativa, plantea la presente demanda jurisdiccional.

SEGUNDO

Pretensiones como la que aquí se debate, han venido siendo estimadas por una doctrina ya asumida y reiterada por la práctica totalidad de los diferentes Tribunales territoriales; así, y entre otros, el TSJ La Rioja, en Sentencia num. 368/2004, de 18/Junio , afirma al respecto: "Establece el Real Decreto 1484/1987, de 4/Diciembre, en su art. 9 , que "Cuando, por no existir funcionarios integrantes de la Escala correspondiente, las necesidades del servicio debidamente justificadas así lo exijan, el personal del Cuerpo Nacional de Policía podrá ser adscrito transitoriamente al desempeño de funciones propias de la Escala inmediatamente superior a la que pertenezcan. En dicho supuesto se percibirán las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo que se desempeñe. Los puestos correspondientes serán ofertados para su provisión normal y definitiva, en la primera convocatoria posterior que se realice, cesando la adscripción transitoria al proveerse los indicados puestos". El Real Decreto 311/1988, de 30/Marzo, señala en su art. 4 : "Las retribuciones complementarias serán las siguientes: (.....) II. Complemento específico 1.

Remunerará el riesgo, dedicación y demás peculiaridades que implica la función policial, de acuerdo con las previsiones contenidas en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública , y la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad . 2. El complemento específico estará integrado por los siguientes componentes:

Componente general, en la cuantía que se fija en el anexo III de este Real Decreto.

Componente singular, destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo, en los casos y cuantías que, a propuesta del Ministerio del Interior, se autoricen conjuntamente por los Ministerios de Economía y Hacienda y para las Administraciones Públicas, a través de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones."

(....) En definitiva, el objeto del presente procedimiento es determinar si procede reconocer el derecho del Sr. L. a percibir el componente general del complemento específico asignado a la categoría de Comisario durante el tiempo en que desempeñó el puesto de Jefe de la Brigada Provincial de Información de La Rioja.

(....) En numerosas ocasiones ha tenido oportunidad esta Sala de pronunciarse, entre ellas, en las Sentencias de 14 de enero de 2000 y 20 de diciembre de 2001 , donde se expone que: "Desde el momento en que los hoy actores estuvieron desempeñando funciones propias de una Escala superior a la de pertenencia, la Escala Ejecutiva, les será de aplicación la disposición del artículo 9 del Real Decreto...

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