STSJ Comunidad Valenciana , 12 de Abril de 2005

PonenteVICTOR JOSE BARRACHINA JUAN
ECLIES:TSJCV:2005:2209
Número de Recurso872/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

5 Recurso nº. 872/05 Recurso contra Sentencia núm. 872/05 Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Presidente Ilma. Sra. Dª. Gemma Palomar Chalver.

Sr. D. José María Ordeig Fos En Valencia, doce de abril de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1037/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 872/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de noviembre de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 9 de Valencia, en los autos núm. 509/03 , seguidos sobre recargo falta medidas seguridad, a instancia de COTTOLIVA SL, asistido por el letrado Cebriá Molinero Lloret, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Y Jose Ramón , y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 19 de noviembre de 2004 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

" Que desestimando la demanda formulada por la empresa COTTOLIVA SL debo absolver y absuelvo al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a D. Jose Ramón ."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que el demandado D. Jose Ramón , con D.N.I. nº NUM000 , sufrió el 26- 4-200 un accidente laboral cuando prestaba sus servicios para la empresa Cottoliva S.L. en las instalaciones de la empresa en la que la misma desarrolla la actividad de fabricación, de baldosas de arcilla y tratamiento de piedra de mármol. SEGUNDO.- Que como consecuencia del accidente laboral el trabajador sufrió rotura de tibia y peroné, por lo que permaneció en situación de IT desde el 26-4-2000 hasta el 4-2-2003 habiendo percibido en concepto de subsidio la cantidad de 29.709,53 euros, y habiéndole abonado la empresa en concepto de recargo la cantidad de 8.912,85 euros, asimismo el actor fue declarado en situación de invalidez permanente total para su profesión habitual, con derecho a percibir la pensión derivada de una base reguladora de 1.188,38 euros. TERCERO.-Que en fecha 29-8-2002 el I.N.S.S. dictó resolución en la que impuso el 30% de recargo en las prestaciones de Seguridad Social del trabajador accidentado en la empresa Cottoliva S.L. Disconforme la empresa demandante con dicha resolución formuló el 22-10-2002 reclamación previa solicitando la revocación de la resolución por no existir responsabilidad empresarial, reclamación que fue desestimada por resolución de 26-3-2003. CUARTO.- Que el trabajador D. Jose Ramón , prestaba sus servicios para la empresa desde el 14-2-200 en virtud de la suscripción de un contrato de trabajo eventual, por circunstancias de la producción de seis meses de duración, con la categoría profesional...

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