STSJ Comunidad Valenciana , 23 de Marzo de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2005:1892
Número de Recurso3768/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

5 Recurso contra Sentencia núm. 3768/04 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilma. Sra. Dª. Amparo Esteve Segarra En Valencia, a veintitrés de marzo de dos mil cinco La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 908/05 En el Recurso de Suplicación núm. 3768/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de septiembre de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS de Alicante, en los autos núm. 492/04 , seguidos sobre despido, a instancia de D. Rodolfo , asistido de la Letrada Dª Nuria Berenguer Jover, contra la empresa Comersan S.A, asistido del Letrado D. Jesús Cuenca Nicolás, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 13 de septiembre de 2004 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimado la demanda origen de las actuaciones promovida por D. Rodolfo , frente a la empresa COMERSAN S.A., sobre DESPIDO, debo declarar y declaro el despido del actor efectuado por la empresa con efectos del 14-6-04, IMPROCEDENTE, y en su consecuencia, condeno a dicha empresa a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto, readmita al demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien le indemnice con la suma de 10.504,2, con más en cualquier caso, el abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia a razón del salario declarado probado en el hecho primero; debiendo advertir a la empresa que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DIAS SIGUIENTES, desde la notificación de la sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que el actor D. Rodolfo , con D.N.I. nº NUM000 y demás circunstancias personales que constan en su demanda, venía prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, dedicada a la actividad textil, desde el 26-1-98, con la categoría profesional de tejedor y salario de 36,60 diarios, con inclusión de p.p. extras. SEGUNDO.- Que mediante comunicación escrita sin fecha, que se da aquí por reproducida, la empresa notifica al actor su despido con efectos del día 14-06-04, alegando, en síntesis la comisión de falta muy grave tipificada en el artículo 54.2 c) E.T ., en relación con lo dispuesto en los artículos 92.14 y 93 del convenio colectivo de aplicación , por hechos ocurridos el día 03-06-04 al insultar y amenazar a un compañero de trabajo. De dicha notificación, si bien el actor se negó a firmar su recibí, tuvo conocimiento el mismo el día 14, en presencia de testigos, y mediante la recepción al día siguiente de un burofax que reproducía el contenido de la misma. TERCERO.- Los hechos acaecidos el día 03-06-04 se circunscribieron a una discusión entre el hoy actor y su relevo en el turno, D. Hugo , que ese día acudió a la empresa fuera de su turno habitual, sin quedar acreditado si ello obedeció a la realización de horas extras o a la devolución de horas debidas a la empresa, en la que si bien resulta verosímil, que el actor profiriera expresiones insultantes y amenazantes al Sr. Hugo tales como "hijo de puta", "melas vas a pagar" o "te voy a dar dos hostias", ello se enmarca en el contexto del conflicto que se vive en la empresa a causa de a reclamación efectuada por el comité de Empresa sobre la realización de horas extras, pensando el actor que precisamente el Sr. Hugo había acudido a la empresa ese día, fuera de turno, a realizarlas, en contra del interés del resto de los trabajadores. CUARTO.- Que no consta que el actor ostente ni haya ostentado en el último año, cargo alguno de...

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