STSJ Comunidad Valenciana , 23 de Marzo de 2005

PonenteAMPARO ESTEVE SEGARRA
ECLIES:TSJCV:2005:1895
Número de Recurso2802/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

7 Recurso contra sentencia nº 2802/04 Recurso contra Sentencia núm. 2802/04 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilma. Sra. Dª Amparo Esteve Segarra En Valencia, a veintitrés de marzo de dos mil cinco La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 917/05 En el Recurso de Suplicación núm. 2802/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de diciembre de 2003, dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS de Elche, en los autos núm. 785/03 , seguidos sobre despido, a instancia de D. Donato , asistido del Letrado D. José Plaza Teva, contra la empresa Labelmed S.L., asistida del Letrado D. Luis Antón Cano y representada por la Procuradora Dª Mª Angeles Esteban Alvarez, la empresa Etiquetas del Mediterráneo S.L.. asistida del Letrado d. Luis Antón Cano y representada por la Procuradora Dª Mª Angeles Esteban Alvarez, y el Fondo de Garantía Salarial, y en los que es recurrente las demandadas Labelmed S.L. y Etiquetas del Mediterráneo S.L., habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Amparo Esteve Segarra.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 9 de diciembre de 2003 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando en parte la demanda formulada por D. Donato frente a las empresas "Labelmed S.L." y "Etiquetas del Mediterráneo S.L.", así como frente al fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro que el despido de que ha sido objeto el actor por la empresa demandada "Labelmed S.L." en 31-07-03 es improcedente, y al ser el trabajador Delegado de Personal, condeno a las empresas demandas, a que, con carácter solidario, a opción de D. Donato , bien le readmitan con carácter inmediato en su puesto de trabajo, o bien le abonen las cantidad de 5.576,47 euros, en concepto de indemnización, y, en cualquiera de los dos casos le abone además los salarios de trámite, a razón de 29,60 euros/día, hasta la notificación de sentencia. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que alcanza "ex lege" al Fondo de Garantía Salarial.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Donato , ha venido prestando sus servicios para las empresas demandadas "Labelmed S.L." y "Etiquetas del Mediterráneo S.L.", dedicadas a la actividad de Industria del Calzado, y que forman un grupo de empresas, desde 25-05-1999, con la categoría profesional de Asp. 2ºA Asp. Dib, con una retribución mensual de 888,05 euros, incluida prorrata de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- El actor ha suscrito con las empresas demandadas los contratos de trabajo temporales, que indica en el hecho cuarto de su demanda, por reproducido. TERCERO.- Las funciones que ha realizado el actor para las empresas demandas han sido las siguientes: hacer clichés, preparar impresión, dibujar y diseñar una etiqueta de las más sencillas. CUARTO.- En 21-07-03 se celebraron Elecciones sindicales en la empresa demandada "Labelmed S.L.", resultando elegido el actor. La mesa electoral quedó constituida en 17-07-03.

QUINTO

En 16-07-03, "Labelmed S.L. notificó al actor carta del tenor literal siguiente..." Por la presente ponemos en su conocimiento que, teniendo Ud. suscrito contrato de trabajo con esta empresa, cuya duración finaliza el próximo día 31/07/03, con la antelación prevista en el art. 49 del Estatuto de los Trabajadores , se le preavisa de que en tal fecha quedará rescindido y sin efectos el referido contrato de trabajo, causando baja en esta empresa a la finalización de dicha jornada laboral. Así mismo le significamos que se encuentra a su disposición la liquidación correspondiente a las partes proporcionales de los devengos periódicos de vencimiento superior al mes, y demás emolumentos devengados hasta la fecha de finalización de dicho contrato... SEXTO.- En 22-07-03 "Labelmed S.L." notificó al actor la siguiente carta...

"Por la presente le notificamos que, el próximo día 31 de julio de 2.003, está previsto el vencimiento del contrato que ambas partes tenemos suscrito de duración determinada a Jornada completa bajo la modalidad de Eventual por circunstancias de la Producción, y como quiera que es intención de esta empresa no proceder a la renovación del mismo como en su día le notificamos, la dirección de la empresa ha decidido concederle a partir de la tarde de hoy día 22 de Julio y hasta el próximo día 31 de Julio inclusive, el disfrute de las vacaciones que le corresponden, indicándole al mismo tiempo que por el periodo trabajado le corresponden un total de 16 días, por lo que el disfrute de este periodo de 9,5 días la empresa le adeuda un total de 7 días de vacaciones, las cuales le serán abonadas y liquidadas económicamente en su recibo de liquidación y finiquito el próximo día 31 de Julio en las oficinas de esa empresa... SEPTIMO.- "Labelmed, S.L:", envió, en 31-07-03, a la atención del actor, burofax, con acuse de recibo, comunicación que no ha recogido el trabajador, del siguiente contenido... "El pasado 16 de Julio de los corrientes le informamos que en el día de hoy se procedería a tramitar su baja en esta empresa por finalización del contrato temporal que ambas partes tenemos firmado bajo la modalidad de eventual por circunstancias de la producción. Sin embargo, esta empresa, tras analizar su historial laboral y la relación laboral que ha mantenido usted estos últimos años con esta mercantil y con otra empresa del grupo, hemos observado que ha sido por medio de varios contratos temporales bajo la modalidad de eventuales por circunstancias de la producción, por lo que atendiendo a la legislación vigente en materia de contratación y a la reiterada jurisprudencia que existe en materia de contratación, y más concretamente con relación a los contratos eventuales por circunstancias de la producción, podemos decir que no estamos ante una finalización de contrato, sino que estamos ante un Despido. Por ello, atendiendo a los hechos y circunstancias que anteriormente hemos expuesto, es por lo que esta empresa le informa que en el día de hoy se va a tramitar su baja en esta empresa por Despido. Sirva este documento para indicarle que la empresa reconoce por medio de la presente improcedencia del despido de que es usted objeto; y en base a lo establecido en el art. 56 del R.D.L. 1/1995, de 24 de marzo, texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores , esta empresa le ofrece y pone a su disposición la cantidad de 4.700 euros, importe que corresponde a la indemnización equivalente a cuarenta y cinco días por año de servicio. Le informamos que la cantidad ofrecida en concepto de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad Valenciana 2726/2010, 5 de Octubre de 2010
    • España
    • 5 Octubre 2010
    ...o proclamado como candidato a la elección o al nombramiento de representantes de los trabajadores [por todas, las SSTSJ de la Comunidad Valenciana de 23 de marzo de 2005 (AS/1048 ), de Galicia de 19 de enero de 2007 (AS/1756 ) y de Castilla y León de 24 de febrero de 2010 (AS/1445)]. Partie......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR