STSJ Comunidad Valenciana , 23 de Marzo de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2005:1881
Número de Recurso3775/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

9 Recurso nº. 3775/04 Recurso contra Sentencia núm. 3775/04 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier LLuch Corell Ilma. Sra. Dª Mª Amparo Esteve Segarra En Valencia, veintitres de marzo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 909/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 3775/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de junio de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Benidorm, en los autos núm. 328/04 , seguidos sobre despido, a instancia de Hugo , asistido por el letrado Isidro Royo Doñate, contra COSTA BENIDORM SL Y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente la parte demandante y demandada (Costa Benidorm SL), habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier LLuch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 23 de junio de 2004 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

" Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Hugo frente a COSTA BENIDORM SL, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del despido del actor con efectos de fecha 28-02-04, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, y a que readmita al actor en el mismo puesto de trabajo y condiciones laborales o, a su elección, abone solidariamente el actor la cantidad de CUATRO MIL SESENTA Y SIETE EUROS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMO en concepto de indemnización y los salarios de tramitación que determina la Ley; la opción deberá efectuarla la empresa expresamente en el término de cinco días, en el caso de no efectuarla se entiende que opta por la readmisión."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor que se dirá en la parte dispositiva de la sentencia ha prestado sus servicios para la empresa demandada, con las siguientes circunstancias laborales: antigüedad desde el 06- 06-2003, categoría profesional Director y salario 3726,10 Euros/mes Brutos, con la parte proporcional de las pagas extraordinarias o 124,20 Euros día (nómina de Enero/2004 con prorrateo de lo percibido en siete meses, nóminas obrantes en autos, por el concepto de Incentivos). SEGUNDO.- Que en fecha 27 de febrero del 2004 el actor es despedido por la empresa con efectos del día 28-02-2004 por las causas que constan en la carta de despido que obrando en Autos se tiene por reproducida . En esa misma fecha y en la carta despido reconociendo la Improcedencia del mismo, en aplicación del artículo 56.2 del E.T . (conforme la redacción dada por la Ley 45/2002), le es ofrecida al actor la Indemnización por despido poniéndose a su disposición en ese mismo momento en la cuantía de 3.760,74 euros, indicando que lo es a razón de un salario diario de 114,398 euros y según antigüedad desde el 06-06-2003; fue ingresada dicha cantidad en la cuenta corriente de este Juzgado el día 2 de marzo del 2004, por rechazo del actor a percibir dicha cuantía Indemnizatoria.

TERCERO

El actor no ostenta ni ha ostentado en el último año cargos de representación sindical.

CUARTO

Se ha intentado sin efecto el preceptivo acto de conciliación previo ante el SMAC. QUINTO.- Se opone la empresa demandada al salario fijado por el actor en demanda; se acredita y están conformes las partes en que la empresa suscribió con el actor contrato en el que se pacto que percibiría un salario neto mensual de 3000 Euros con inclusión de parte proporcional de pagas extras. Por el período de su relación laboral con la demandada desde el 1 de julio del 2003 al 31 de Enero de 2004 le han sido entregadas nóminas que ha suscrito el demandante sin impugnación alguna ni reclamación y le han sido abonados 3000 euros cada mes: las nóminas que constan en Autos firmadas y aportadas por el actor contienen los siguientes conceptos y cantidades: Julio: Salario Base la cantidad de 2000 Euros; Incentivos la cantidad de 1642,47 euros; Parte proporcional de Pagas Verano, Navidad y Beneficios 166,67 Euros cada una; Plus Transporte 28,20, Total devengado 4170,68 euros Brutos; con las siguientes deducciones: Aportaciones a la Seguridad Social Contingencias comunes 124,64 Euros, Desempleo 42,43 Euros y Formación Profesional 2,65 Euros, Total 169,72 Euros; Retenciones por el Impuesto sobre la renta de las personas físicas 24%

1000,96 euros; Total a deducir 1170,68 euros; cantidad liquida percibida 3000 euros. Agosto: Salario Base la cantidad de 2000 Euros; Incentivos la cantidad de 1.642,47 Euros: Parte Proporcional de Pagas Verano, Navidad y Beneficios 166,67 Euros cada una; Plus Transporte 28,20 Euros; Total devengado 4170,68 euros brutos; con las siguientes deducciones: Aportaciones a la Seguridad Social Contingencias comunes 124,64 euros, Desempleo 42,43 euros y Formación Profesional 2,65 Euros Total 169,72 euros; Retenciones por el Impuesto sobre la renta de las personas físicas 24% 1000,96 Euros; Total a deducir 1170,68 Euros; cantidad liquida percibida 3000 Euros. Septiembre: Salario Base la cantidad de 2000 Euros; Incentivos la cantidad de 1.033,27 euros; Parte Proporcional de Pagas Verano, Navidad y Beneficios 166,67 Euros cada una; Plus Transporte 28,20 euros Total devengado 3.561,48 Euros Brutos; con las siguientes deducciones:

Aportaciones a la Seguridad Social Contingencias comunes 124,64 Euros, Desempleo 42,43 Euros y Formación Profesional 2,65 Euros, Total 169,72 Euros; Retenciones por el Impuesto sobre la renta de las personas físicas 11% 391,76 Euros, Anticipos la cantidad de 900 euros; Total a deducir 1461,48 euros; cantidad líquida percibida 2100 Euros. Octubre: Salario Base la cantidad de 2000 Euros; Incentivos la cantidad de 1033,27 euros; Parte Proporcional de Pagas Verano, Navidad y Beneficios 166,67 euros cada una; Plus Transporte 28,20 Euros: Total devengado 3.561,48 Euros Brutos: con las siguientes deducciones:

Aportaciones a la Seguridad Social Contingencias Comunes 124,64 Euros, Desempleo 42,43 Euros y Formación Profesional 2,65 Euros, Total 169,72 Euros; Retenciones por el Impuesto sobre la renta de las personas físicas 11% 391,76 Euros, Anticipos la cantidad de 900 Euros; Total a deducir 1461,48 Euros; cantidad líquida percibida 2100 Euros. Noviembre: Salario Base la cantidad de 2000 Euros; Incetivos la cantidad de 1033,27 Euros; Parte Proporcional de Pagas Verano, Navidad y Beneficios 166,67 Euros cada una; Plus Transporte 28,20 Euros; Total devengado 3561,48 Euros Brutos; con las siguientes deducciones:

Aportaciones a la Seguridad Social Contingencias comunes 124,64 euros, Desempleo 42,43...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad Valenciana 339/2019, 5 de Febrero de 2019
    • España
    • 5 Febrero 2019
    ...de noviembre de 2004, rec. sup. nº 3919/2004 ; STSJ Castilla La Mancha de 3 de marzo de 2005, rec. sup. nº 1947/2004 ; STSJ Comunidad Valenciana de 23 de marzo de 2005, rec. sup. nº 3819/2004 ; SsTSJ Castilla-León, sede Valladolid, de 23 de marzo de 2005, rec. sup. nº 320/2005 y de 28 de fe......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR