STSJ Comunidad Valenciana , 22 de Marzo de 2005

PonenteANTONIO MARTINEZ ZAMORA
ECLIES:TSJCV:2005:1835
Número de Recurso3724/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

3 Rec.c/sent.nº 3724/2004 Recurso contra Sentencia núm. 3724/2004 Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz Presidente Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a veintidós de marzo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 886/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 3724/2004, interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de septiembre de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Ocho de Valencia, en los autos núm.

207/2004 , seguidos sobre Grado Invalidez, a instancia de D. Luis María , asistido del Letrado D. Sergio Belenguer Mir, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y en los que es recurrente el Instituto demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 10 de septiembre de 2004 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Estimo la demanda interpuesta por don Luis María frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, declaro que la parte actora se encuentra en situación de invalidez permanente, grado de total con origen en enfermedad común, y en consecuencia condeno al Ente Gestor a que le reconozca y abone una pensión vitalicia y mensual en cuantía del 55% de su salario base regulador de 599'53 Euros, con más los incrementos legales correspondientes, y con efectos desde el día 26 de noviembre de 2.003".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante don Luis María , con DNI número NUM000 , nacido el cuatro de julio de 1961, figura afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social con el número NUM001 siendo su profesión habitual la de propietario de un bar. En periodos anteriores al alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos estuvo adscrito al Régimen Especial Agrario. SEGUNDO.- El demandante causó baja por Incapacidad Temporal por enfermedad común el día tres de mayo de 2002, y tras agotar los 18 meses de plazo de incapacidad temporal el 2 de noviembre de 2003, se efectuó por la Inspección Médica "informe- propuesta clínico-laboral" con "propuesta de incapacidad permanente". Tras la tramitación del correspondiente Expediente de Invalidez Permanente que por obrar unido a autos se da por reproducido, mediante Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 25 de noviembre de 2003, previo dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de 21 de noviembre de 2003, se declaró que el actor no estaba afecto a ningún grado de incapacidad y, por tanto, se le denegó el derecho a la prestación económica. En la misma resolución se declaró la extinción de la prórroga de los efectos económicos de la incapacidad temporal. Disconforme el demandante interpuso Reclamación Previa el och de enero de 2004 solicitando ser declarado en situación de incapacidad permanente en el grado de total para la profesión habitual, que le fue desestimada por Resolución del Ente Gestor de fecha (registro de salida) 10 de febrero de 2004. TERCERO.- La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 599,53 euros al mes. La fecha de efectos en el caso de un...

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