STSJ Comunidad Valenciana , 15 de Marzo de 2005
Ponente | RAFAEL SALVADOR MANZANA LAGUARDA |
ECLI | ES:TSJCV:2005:1729 |
Número de Recurso | 1863/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilmos. Sres: !
Presidente:!
D. MARIANO FERRANDO MARZAL !
Magistrados: !
D. JUAN CLIMENT BARBERA !
D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA !
S E N T E N C I A NUMERO 310/05
En la Ciudad de Valencia, a quince de Marzo de dos mil cinco.- VISTO, por la Sección Segunda de este Tribunal, el presente Recurso Contencioso- Administrativo num. 1863/01, promovido por D. Andrés y D. Arturo , contra la desestimación mediante silencio -posteriormente mediante Acuerdo Plenario de 11/Diciembre/01- del Recurso de Reposición interpuesto contra el Acuerdo plenario de 25/Enero/01 del Ayuntamiento de Benaguasil, por el que desestima la exclusión de la UE-3 de los terrenos de su propiedad, contra las Normas Subsidiarias de Planeamiento en relación con dicha UE-3, y contra el Acuerdo Plenario de 26/Septiembre/02, que aprueba definitivamente el PAI y el Proyecto de Reparcelación de la UE-3; en el que han sido partes, los actores representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. Paula Garcia Vives y defendidos por el Letrado D. Juan Felipe Pou Catalá, y como demandado, el AYUNTAMIENTO DE BENAGUASIL, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Maria Teresa García Carreño, y defendido por el Letrado D. Ramón Daza Martínez, y codemandada, la GENERALITAT, a través de sus propios servicios jurídicos; ha pronunciado la presente Sentencia.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA.
Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dictara Sentencia anulando por no ser ajustado a derecho el acto recurrido.
Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho. En similares términos se contestó la demanda por parte de la Generalitat codemandada.
Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida, y cumplido dicho trámite se dio traslado a éstas para que formalizaran sus escritos de conclusiones, verificado lo cual quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.
Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día dos de Febrero último, habiendo tenido lugar durante ese día y sucesivos.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
El fondo del presente litigio viene constituido por la pretensión de los recurrentes de que no se incluya la finca de su propiedad, sita en la c/ Les Eres, nums. 63-65, de Benaguasil, en la Unidad de Ejecución 4, de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Municipio. Cuestionan por ello, tanto las propias Normas Subsidiarias que delimitan la Unidad, como los Acuerdos aprobatorios del PAI y Proyecto de Reparcelación de la citada Unidad de Ejecución, en tanto que incluyen en su seno dichos terrenos, rechazando así las peticiones de los actores.
El argumento que básicamente sirve de sustento a su pretensión, viene constituido por el hecho de que la práctica totalidad de los terrenos que configuran la Unidad están destinados a cultivos de regadío en plena producción agrícola, mientras que los inmuebles de los recurrentes, así como los restantes que recaen a la c/ Les Eres, están dotados de acceso rodado pavimentado, acera con encintado, alcorques con arbolado, suministro de agua potable a través de la red general del municipio, suministro de energía eléctrica, evacuación de aguas residuales a través de la red de alcantarillado, y alumbrado público, tratándose de edificaciones...
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