STSJ Comunidad Valenciana , 15 de Marzo de 2005

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Marzo 2005

9 REC. C/SENT. Nº 3589/04 Recurso contra Sentencia núm. 3589 de 2.004 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilma. Sra. Dª. Carmen Agut García En Valencia, a quince de marzo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 817/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 3589/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de abril de 2.004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Trece de Valencia, en los autos núm. 865/03 , seguidos sobre Despido, a instancia de D. Juan Enrique asistido por el Letrado D. Angel Martínez Sánchez, contra ESTAMPACIONES METÁLICAS MOYMA, S.L. asistida por la Letrada Dª Aina Carbonell Pérez, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Carmen Agut García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 15 de abril de 2.004 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por D. Juan Enrique , contra la empresa ESTAMPACIONES METALICAS MOYMA S.L., declaro IMPROCEDENTE el despido de fecha de efectos de 31 de julio de 2003, y condeno a la demandada a que, a su elección, que deberá ejercitar mediante escrito o comparecencia ante la Secretaria de este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DIAS desde la notificación de esta sentencia, lo readmita en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o le abone una indemnización de 3.461'74 Euros, entendiéndose que opta por la readmisión si nada manifiesta y, en tal caso, a que le abone los salarios dejados de percibir desde el despido que ascienden a 4.273 Euros con arreglo a la retribución declarada probada en estos autos, hasta el 3 de diciembre de 2003, sin perjuicio de la extensión que la indemnización y los salarios puedan tener en ejecución".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que el actor, D. Juan Enrique ha venido prestando servicios para la empresa ESTAMPACIONES METALICAS MOMIA S.L., dedicada a la actividad de industrial Auxiliar del Negocio del Automóvil, en virtud de varios contratos de determinada, con categoría profesional de peón, y retribución diaria de 34,19 euros al día, con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias.- SEGUNDO.- Que el actor suscribió con la empresa demandada los siguientes contratos de trabajo: -1. Contrato de

Trabajo de Duración Determinada, a Tiempo Completo, Eventual por Circunstancias de la Producción.

Duración: del 3/04/2001 hasta el 31/05/2001. Circunstancia de Producción que origina dicho contrato es:

-"Separación piezas producidas, por cambio o formato contenedores para Bosal-España".- 2. Contrato de Trabajo de Duración Determinada, a Tiempo Completo, Eventual por Circunstancias de la Producción.

Duración: del 4/06/2001 hasta el 29/06/2001. Circunstancia de Producción que origina dicho contrato es:

"Pedido no previsto de Cazorla nº 200472-200562-200564 (producción de componentes), aún tratándose de la actividad normal de la empresa".- 3. Contrato de Trabajo de Duración Determinada, a Tiempo Completo, Eventual por Circunstancias de la Producción. Duración: del 2/07/2001 hasta el 02/08/2001. Circunstancia de Producción que origina dicho contrato es: "Incrementar Stock producto determinado para cubrir periodo vacacional".- 4. Contrato de Trabajo de Duración Determinada, a Tiempo Completo, Eventual por Circunstancias de la Producción. Duración: del 6/08/2001 hasta el 17/08/2001. Circunstancia de Producción que origina dicho contrato es: "Acumulación trabajo por periodo vacacional".- 5. Contrato de Trabajo de Duración Determinada, a Tiempo Completo, Eventual por Circunstancias de la Producción. Duración inicial:

del 3/09/2001 hasta el 28/09/2001. Prorrogado hasta el 31/10/2001. Circunstancia de Producción que origina dicho contrato es: "Acumulación trabajo por periodo vacacional".- 6. Contrato de Trabajo de Duración Determinada, a Tiempo Completo, Eventual por Circunstancias de la Producción. Duración: del 5/11/2001 hasta el 20/12/2001. Circunstancias de Producción que origina dicho contrato es: "Pedido no previsto de puertas Shiryonit (cliente Ferrodisa)".- 7. Contrato de Trabajo de Duración Determinada, a Tiempo Completo, Eventual por Circunstancias de la Producción. Duración: del 2/01/2002 hasta el 01/03/2002.

Circunstancia de Producción que origina dicho contrato es: "Pedido no previsto de puertas Shiryonit".- 8.

Contrato de Trabajo de Duración Determinada, a Tiempo Completo, Eventual por Circunstancias de la Producción. Duración: del 4/03/2002 hasta el 27/03/2002. Circunstancia de Producción que origina dicho contrato es: "Pedido no previsto Istobal M617390".- 9. Contrato de Trabajo de Duración Determinada, a Tiempo Completo, Eventual por Circunstancias de la Producción. Duración: del 2/04/2002 hasta el 31/05/2002. Circunstancia de Producción que origina dicho contrato es: "Pedido no previsto Istobal nº

617390".- 10. Contrato de Trabajo de Duración Determinada, a Tiempo Completo, Eventual por Circunstancias de la Producción. Duración: del 3/06/2002 hasta el 31/07/2002. Circunstancia de Producción que origina dicho contrato es: "Pedido no previsto Antares N 201160/1".- 11. Contrato de Trabajo de Duración Determinada, a Tiempo Completo, Eventual por Circunstancias de la Producción. Duración Inicial:

del 19/08/2002 hasta el 30/09/2002. Prorrogado hasta el 31/10/2002. Circunstancia de Producción que origina dicho contrato es: "Acumulación trabajo periodo vacacional".- 12. Contrato de Trabajo de Duración Determinada, a Tiempo Complete, Eventual por Circunstancias de la Producción. Duración Inicial: del 4/11/2002 hasta el 31/11/2002. Prorrogado hasta el 20/12/2002. Circunstancia de Producción que origina dicho contrato es: "Producción no prevista de Bosal España, Denominada Plan de Contingencias, consistentes en 21.000 piezas semana durante aproximadamente 8 semanas".- 13. Contrato de Trabajo de Duración Determinada, a Tiempo Complete, Eventual por Circunstancias de la Producción. Duración: del 2/01/2003 hasta el 31/01/2003. Circunstancia de Producción que origina dicho contrato es: "acumulación periodo vacacional".- 14. Contrato de Trabajo de Duración Determinada, a Tiempo Completo, Eventual por Circunstancias de la Producción. Duración Inicial: del 3/02/2003 hasta el 28/02/2003. Prorrogado hasta el 31/03/2003. Circunstancia de Producción que origina dicho contrato es: "Pedido no previsto de Cazorla nº

M03-0000007".- 15. Contrato de Trabajo de Duración Determinada, a Tiempo Complete, Eventual por Circunstancias de la Producción. Duración Inicial: del 01/04/2003 hasta el 30/04/2003. Prorrogado hasta el 30/07/2003. "Circunstancia de Producción que origina dicho contrato es: "Pedido no previsto de Puzol 3030649".- 16. Contrato de Trabajo de Duración Determinada, a Tiempo Completo, Eventual por Circunstancias de la Producción. Duración del 1/07/2003 hasta el 31/07/2003, es "incremento del trabajo por periodo vacacional, aún tratándose de la actividad normal de la empresa".- TERCERO.- Que a la finalización de los sucesivos contratos, el actor firmó los documentos que figuran aportados al ramo de prueba de la demandada, con el número 1d, 1d, 3d, 4c, 5d, 6d, 7c, 8d, 9d, 10d),11e), 12 e), 13 d), 14 e), 15 e), 16 c).- CUARTO.- Que la empresa ha comunicado al hoy actor el fin del último contrato el 31 de Julio de 2003, quedando rescindida definitivamente la relación laboral con ella en esa fecha. Considerando el hoy demandante que tal decisión constituye un despido improcedente, por cuanto la sucesiva contratación eventual estaría hecha en claro fraude de ley, por no existir causa objetiva que ampare...

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