ATSJ Comunidad Valenciana , 15 de Marzo de 2005

PonenteJUAN CLIMENT BARBERA
ECLIES:TSJCV:2005:44A
Número de Recurso2/2005
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CIVIL Y PENAL Rollo Casación Civil 2/2005 A U T O Nº 33 SALA Presidente Excmo. Sr. D. Juan Luis de la Rúa Moreno Magistrados Ilmos. Sres.

D. Juan Montero Aroca D. Juan Climent Barberá

En Valencia a quince de marzo de dos mil cinco.

Dada cuenta, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Climent Barberá,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Letrado de la Excmo. Diputación Provincial de Valencia, se formuló escrito de interposición de Recurso de Casación contra la Sentencia dictada por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Valencia en el Rollo de Apelación nº 673/2004, de fecha 18 de noviembre de 2004 , compareciendo en esta Sala la parte recurrente, así como la recurrida, Dña. Estefanía , por medio de la Procuradora Dña. Mª del Carmen Jover Andrés.

Segundo

Por Providencia de de 1 de febrero de 2005, fue turnada la Ponencia, correspondiendo su designación al Ilmo. Sr. D. Juan Climent Barberá, quien por Providencia de 24 de febrero de 2005, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 483. 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , concedió un plazo de diez días a las partes para que formularan las alegaciones que estimaran procedentes sobre la posible inadmisibilidad de dicho recurso.

Tercero

Con fecha 11 de marzo, el Letrado de la Excma. Diputación Provincial de Valencia, presentó escrito por el que desiste del Recurso de Casación interpuesto, solicitando de la Sala la no imposición de las costas devengadas en el mismo.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero

En el ámbito de los recursos, en el orden civil, la disponibilidad de las partes recurrentes para desistir de aquéllos, viene regulada en el artículo 450 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que establece que todo recurrente podrá desistir del recurso antes de que sobre él recaiga resolución, sin precisar por tanto de la concurrencia de la parte recurrida, a diferencia de lo dispuesto para la primera instancia en el artículo 20 de la misma ley procesal , en el que se establece que es preceptiva la comunicación previa al demandado en el caso de que éste hubiera sido emplazado, a los efectos de que preste su conformidad o se oponga a la misma. Por ello, procede, sin más, tener por desistido el Recurso de Casación interpuesto por la Excma. Diputación Provincial de Valencia, y...

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