STSJ Comunidad Valenciana , 15 de Marzo de 2005
Ponente | RAFAEL SALVADOR MANZANA LAGUARDA |
ECLI | ES:TSJCV:2005:1689 |
Número de Recurso | 1413/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilmos. Sres: !
Presidente: !
D. MARIANO FERRANDO MARZAL !
Magistrados: !
D. JUAN CLIMENT BARBERA !
D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA !
S E N T E N C I A NUMERO 308/05
En la Ciudad de Valencia, a quince de Marzo de dos mil cinco.- VISTO, por la Sección Segunda de este Tribunal, el presente Recurso Contencioso- Administrativo num. 1413/02, promovido por D. Jose Enrique , contra el punto 15 del Acuerdo Plenario de 18/Julio/02 del Ayuntamiento de Xàtiva, sobre aprobación del Proyecto de Reparcelación La Bola II, en el que han sido partes, el actor, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Pilar Ibáñez Martí y defendido por el Letrado D. José Martinez Cerdá, y como demandado, el AYUNTAMIENTO DE XÀTIVA, representado por la Procuradora Dª. Encarna Diaz Palacios y asistido por el Letrado D. José Luis Noguera Calatayud, y codemandada, la GENERALITAT, asistida de sus propios servicios jurídicos; ha pronunciado la presente Sentencia.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA.
Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dictara Sentencia anulando por no ser ajustado a derecho el acto recurrido.
Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho. En similares términos se contestó la demanda por parte de la Generalitat.
Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida, y cumplido dicho trámite se dio traslado a éstas para que formalizaran sus escritos de conclusiones, verificado lo cual quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.
Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día veintisiete de Octubre último, si bien, con suspensión del término para dictar Sentencia y como diligencia para mejor proveer se acordó la práctica de determinadas diligencias; cumplido el trámite y oídas las partes para alegaciones, quedaron las actuaciones sobre la mesa del ponente para resolver.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
Constituye objeto de la presente revisión jurisdiccional la adecuación o no a derecho del Acuerdo Plenario de 18/Julio/02 del Ayuntamiento de Xàtiva, que en su punto 15 , procede a la aprobación del Proyecto de Reparcelación La Bola II. Aduce el recurrente, Concejal de dicha Corporación, que en el citado Proyecto aparece la parcela inicial num. NUM000 del polígono NUM001 , como aportada por Fermín y Araceli , a quienes se adjudicó la parcela resultante num. NUM002 , siendo así que aquella parcela es propiedad de la Generalitat, estando pendiente de conclusión el expediente instruido sobre la misma por parte de la Conselleria de Medio Ambiente, relativo a la revisión de la clasificación y...
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