STSJ Comunidad Valenciana , 15 de Marzo de 2005

PonenteRAFAEL SALVADOR MANZANA LAGUARDA
ECLIES:TSJCV:2005:1689
Número de Recurso1413/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilmos. Sres: !

Presidente: !

D. MARIANO FERRANDO MARZAL !

Magistrados: !

D. JUAN CLIMENT BARBERA !

D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA !

S E N T E N C I A NUMERO 308/05

En la Ciudad de Valencia, a quince de Marzo de dos mil cinco.- VISTO, por la Sección Segunda de este Tribunal, el presente Recurso Contencioso- Administrativo num. 1413/02, promovido por D. Jose Enrique , contra el punto 15 del Acuerdo Plenario de 18/Julio/02 del Ayuntamiento de Xàtiva, sobre aprobación del Proyecto de Reparcelación La Bola II, en el que han sido partes, el actor, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Pilar Ibáñez Martí y defendido por el Letrado D. José Martinez Cerdá, y como demandado, el AYUNTAMIENTO DE XÀTIVA, representado por la Procuradora Dª. Encarna Diaz Palacios y asistido por el Letrado D. José Luis Noguera Calatayud, y codemandada, la GENERALITAT, asistida de sus propios servicios jurídicos; ha pronunciado la presente Sentencia.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dictara Sentencia anulando por no ser ajustado a derecho el acto recurrido.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho. En similares términos se contestó la demanda por parte de la Generalitat.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida, y cumplido dicho trámite se dio traslado a éstas para que formalizaran sus escritos de conclusiones, verificado lo cual quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día veintisiete de Octubre último, si bien, con suspensión del término para dictar Sentencia y como diligencia para mejor proveer se acordó la práctica de determinadas diligencias; cumplido el trámite y oídas las partes para alegaciones, quedaron las actuaciones sobre la mesa del ponente para resolver.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Constituye objeto de la presente revisión jurisdiccional la adecuación o no a derecho del Acuerdo Plenario de 18/Julio/02 del Ayuntamiento de Xàtiva, que en su punto 15 , procede a la aprobación del Proyecto de Reparcelación La Bola II. Aduce el recurrente, Concejal de dicha Corporación, que en el citado Proyecto aparece la parcela inicial num. NUM000 del polígono NUM001 , como aportada por Fermín y Araceli , a quienes se adjudicó la parcela resultante num. NUM002 , siendo así que aquella parcela es propiedad de la Generalitat, estando pendiente de conclusión el expediente instruido sobre la misma por parte de la Conselleria de Medio Ambiente, relativo a la revisión de la clasificación y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • La regulación urbanística de las vías pecuarias, en particular en la Comunidad Valenciana
    • España
    • Revista de Derecho Urbanístico y Medio Ambiente Núm. 239, Enero 2008
    • January 1, 2008
    ...pudieran coincidir con el ancho clasificado de la vía pecuaria. En este sentido, es muy clara la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 15 de marzo de 2005 (R.A. JUR 2005/108006), que resuelve un recurso contencioso administrativo interpuesto contra la apr......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR