STSJ Comunidad Valenciana , 3 de Marzo de 2005

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2005:1450
Número de Recurso4262/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

5 Rec. C/ Sent. núm. 4262/04 Recurso contra Sentencia núm. 4262/0 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilma. Sra. Dª. Carmen Agut García En Valencia, a tres de marzo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 688/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 4262/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de octubre de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Valencia, en los autos núm. 671/04 , seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Dª Filomena , contra MERCADONA, S.A., y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 15 de octubre de 2004 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Dª Filomena declarando procedente el despido adoptado el 15-7-2004 por la empresa demandada MERCADONA, S.A., absolviendo a la misma de las pretensiones que en ella se contienen".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Dª Filomena ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada desde el 1-7-1991, realizando las funciones de cajera con la categoría profesional de gerente A y salario mensual de 1.346,02 euros (hechos incontrovertidos). SEGUNDO.- Por comunicación escrita de 15-7-2004 cuyo contenido aquí se tiene por reproducido, la empresa notificó a la actora su despido con efectos de ese mismo día con la imputación de haber tomado productos del centro de trabajo sin haberlos abonado. En concreto se refiere en la carta de despido, en esencia, que el 6-7-2004 la actora tomó indebidamente un taco de limo ibérico valorado en 12 euros, el 8-6-2004 tomo género indeterminado que introdujo en cuatro bolsas y lo reservó en su taquilla hasta el final de la jornada, momento en el que se llevó las mismas sin abonar el importe de su contenido. El 13-7-2004 introdujo en una bolsa cuatro helados y se autocobró el importe de tres (documento 1 de la prueba de la demandada). TERCERO.- El día 6-7-2004 y sobre las 21,50 horas la actora tomó de una estantería un taco de lomo ibérico, comprobándose al día siguiente que no había abonado su importe. El 13-7-2004 y también sobre las 21,5' horas la actora tomó de las respectivas estanterías determinados productos y procedió a efectuarse el autocobro de los mismos, introduciéndolos en una bolsa de plástico que ató y depositó sobre un refrigerador. Al concluir su jornada tomó la bolsa que anteriormente había preparado y al ir a salir del centro fue requerida para comprobar el contenido de la bolsa que portaba, llevando en la misma cuatro helados, en tanto que acreditaba haber abonado el importe de tres por valor de 1 euro cada uno de ellos (testifical de la Sra. Maribel y del Sr. Jesus Miguel). CUARTO.- El día 15-7-2004 la actora fue requerida para que acudiera al despacho del coordinador del centro de trabajo, en el que fue leída la carta de despido en presencia de dos compañeras de trabajo.

Seguidamente el coordinador le propuso suscribir un acuerdo de cese con abono del importe de 464,07 euros en concepto de liquidación de salarios pendientes y con renuncia al ejercicio de acciones por ambas partes, lo que fue aceptado por la trabajadora tras 20 minutos de conversación, firmando el documento el acuerdo y recibiendo el importe ofrecido. Seguidamente la actora permaneció en dicho despacho y en compañía del coordinador y sus dos compañeras por espacio de otros 40 minutos, hasta que finalmente lo abondonó (testifical de la Sra. Sandra y del Sr. Roberto).

QUINTO

La actora posee formación muy elemental en lecto-escritura a nivel de un escolar de 7-8 años, pero con capacidad suficiente para comprender el contenido, los efectos y la trascendencia de los escritos de comunicación del despido y de acuerdo de cese que le fueron leídos en el despacho del coordinador el 15-7-2004 (pericial del Sr. Darío).

SEXTO

La actora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior a su despido la condición de representante legal o sindical de los...

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