STSJ Comunidad Valenciana , 3 de Febrero de 2005

PonenteMARIA CARMEN AGUT GARCIA
ECLIES:TSJCV:2005:649
Número de Recurso3183/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

7 Recurso contra Sentencia núm. 3183/2004 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilma. Sra. Dª. Carmen Agut García En Valencia, a tres de Febrero de dos mil cinco La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 341/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 3183/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de Mayo de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Valencia, en los autos núm. 122/04 , seguidos sobre Despido, a instancia de D. Simón , asistido del Letrado Francisco Almenar, contra GLAPIK A.I.E., asistida del Letrado Marta Navarra, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Carmen Agut García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 28 de Mayo de 2004 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Desestimando la demanda formulada por D. Simón , contra la empresa GLAPIK A.I.E., declaro procedente el despido del actor de fecha de efectos 12-01-2004 con la consiguiente convalidación de la extinción de la relación laboral que con aquel se produjo sin derecho a indemnización ni a salarios de trámite. "

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que el actor D. Simón ha venido prestando su trabajo para la empresa demandada, GLAPILK, con antigüedad de 1-11-1999, categoría profesional de oficial mecánico, nivel 7, y salario diario de 8,04 con inclusión de partes proporcionales de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- La empresa demandada tras instruir el correspondiente expediente disciplinario, entregó al demandante en fecha 12 de enero de 2004, carta de despido, por haber incurrido en infracciones laborales tipificadas como muy graves en los artículos 54.2 del ET y 87.3 del CC, por los hechos y motivos que figuran en la misma y que dada su extensión se dan por reproducidos, constando en el documento nº 1 de los aportados junto a la demanda. TERCERO.- El actor inició un periodo de baja por Incapacidad Temporal el 13-09-2002 por contingencia común con el diagnostico de "fascitis plantar bilateral", que le obligó a permanecer en reposo, siendo intervenido quirúrgicamente el 15-04-2003 de fasciotomía plantar en pie izquierdo, y el 11-6-03 del pie derecho, tras lo cual pasó al postoperatorio con buena evolución, por lo que se le indicó por el servicio de traumatología y ortopedia que le atendida en el hospital Clínico universitario, que fuera aumentando progresivamente su nivel de actividad. Ante la positiva evolución el Dr. Bruno le recomienda como terapia, realizar marchas de intensidad creciente, ejercicio de bicicleta y flexibilización de ambos pies. Si bien dado que tolera mal la estancia de pie durante mas de una hora, se le aconseja cambios de posición y marcha a ritmo tranquilo.

(doc nº 5 del actor). CUARTO.- Que durante los dias del mes de octubre, 8,9,10,14 15,20,21,24 y 31 y los dias 1 y 2 de noviembre de 2003, se realizó una vigilancia por parte de una agencia de detectives a instancia de la empresa demandada GLAPILK, relativa a las actividades que desarrollaba el demandante durante el periodo de I.T. en que se encuentra, al objeto de determinar si está en condiciones de realizar su actividad laboral. Como consecuencia del encargo realizó el detective de la agencia que testificó en el acto del juicio, realizó el informe que obra en autos, así como la filmación de la cinta de video incorporada donde consta el seguimiento efectuado al actor en los dias anteriormente señalados (doc nº 2 y 30 de la demandada). Así de la investigación practicada, se ha podido constatar que casi todos los hechos que figuran en la carta de despido son ciertos, quedando acreditado: Que al menos los dias 9 y 10 de octubre, coincidiendo con el puente, el actor se ausentó de su domicilio durante toda la jornada; el dia 14 salió de su domicilio sobre las 8,00 horas y se dirigió conduciendo su vehículo, a las instalaciones de la autoescuela, donde realizó practicas con un camión durante 45 minutos, regresando a su domicilio alrededor de las 10 horas, volviendo a salario montado en su bicicleta realizando una ruta de mas de dos horas, El dia 15 permaneció fuera de su domicilio desde las 8,30 h hasta las 11 realizando diversas gestiones, y posteriormente se dirigió a un desguace situado en Puzol, donde permaneció por espacio de mas de una hora de pie, cargando una serie de piezas en el coche, como una baca metálica. El 21 de octubre salió de su domicilio sobre las 10,00 h y permaneció durante dos horas y media realizando diversas gestiones, como ir al banco, realizar diversas compras, e incluso instalar una línea eléctrica en un escaparate de un comercio; El dia 24 se ausentó de su domicilio sobre las 9,24 h conduciendo el vehículo hasta Valencia, donde el actor se sube a un camión de autoescuela realizando durante 45 min prácticas en el mismo, y posteriormente continuó en el camión de copiloto hasta las 13,30 horas en que finaliza las practicas y se dirige con su vehículo hacia el puerto de Sagunto; El dia 1 de noviembre el actor regresó a su domicilio a las 7.00 horas. QUINTO.- El demandante no es representante sindical, ni lo ha sido en el año anterior al despido. SEXTO.- Se ha celebrado el 3-02-04 el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC en virtud de papeleta presentada el 16-01-04, con el resultado de terminado sin avenencia. SEPTIMO.- Que el actor se encuentra en la fecha del despido percibiendo el subsidio por IT, sin que haya sido dado de alta en la fecha de celebración del juicio.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante.

Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR