STSJ Comunidad Valenciana , 14 de Enero de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2005:161
Número de Recurso3157/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

7 Rec. C/ Sent. 3157/04 Recurso contra Sentencia núm. 3157/04 Ilmo.Sr.D. Francisco Javier Lluch Corell Presidente Ilmo.Sr.D. Jose Flors Maties Ilma. Sra. Dª Carmen Agut García En Valencia, a catorce de enero de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 89/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 3157/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de abril de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nueve de Valencia, en los autos núm. 156/04 , seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Dª Antonieta , contra AMUSEMENT LOGIC, S.L., y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo.Sr.D. Francisco Javier Lluch Corell

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 28 de abril de 2004 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dª Antonieta debo declarar y declaro nulo el despido de la actora producido en fecha 12-1-2004 y en consecuencia debo condenar y condeno a la empresa Amusement Logis, S.L. a que readmita a la actora en su mismo puesto de trabajo y le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de readmisión, desestimando la pretensión indemnizatoria formulada".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que la actora Dª Antonieta , con D.N.I. nº NUM000 , prestó sus servicios para la empresa demandada Amusement Logic S.L. desde el 1-2-2000 con la categoría profesional de auxiliar administrativa percibiendo un salario mensual prorrateado de 1.117,10 euros, siendo de aplicación a la relación laboral entre las partes el Convenio Nacional de Ingeniería y oficinas de estudios técnicos. SEGUNDO.- Que el 12-1-2004 la empresa demandada comunicó por escrito a la actora la extinción de su relación laboral por despido disciplinario. Obrando la carta de despido unida a las actuaciones se tiene aquí por íntegramente reproducida. TERCERO.- Que la actora en la fecha del despido se hallaba embarazada de 19 semanas.

CUARTO

Que el 3-2-2004 la actora fue atendida en el servicio de psiquiatría afectada de un cuadro ansioso depresivo. En fechas 10 y 24-2 y 13-4-2004 la actora también fue atendida en dicho servicio, concluyendo la última visita con el diagnóstico de episodio depresivo mayor grave.

QUINTO

Que la actora desempeñaba en la empresa las tareas correspondientes a compras, así como ala atención de la recepción, si bien desde principios de Enero-2004, el gerente de la empresa reorganizó los departamentos, pasando la actora a formar parte del departamento técnico, en el que únicamente asumiría las funciones correspondientes a las compras que ya desempeñaba, dejando las funciones de atención telefónica y de recepción. La actora se incorporó a este departamento celebrando el día 9-1-2004 la primera reunión.

SEXTO

Que el 13-2-2004 se celebró ante el SMAC el acto de conciliación, en el que la empresa reconoció la improcedencia del despido de la actora, habiendo consignado el montante indemnizatorio de 6.224,73 euros comunicando dicha consignación a la actora, por burofax recibido por la misma el 22-1-2004".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue debidamente impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Es la parte actora la que recurre la sentencia de instancia que calificó su despido como nulo, al no estar conforme con el pronunciamiento de la referida resolución, en virtud del cual, se le deniega la indemnización de 30.000 euros solicitada en su demanda, como resarcimiento de los daños causados por la decisión empresarial de despedirle durante su estado de gestación.

  1. El recurso contiene un primer motivo, redactado al amparo de la letra a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral -en adelante, LPL-, en el que se solicita que se acuerde la nulidad de las actuaciones practicadas en el Juzgado de instancia y su reposición al momento inmediatamente anterior a la celebración del acto del juicio, a fin de que se practique la prueba pericial médico- forense interesada en su día. Esta petición no puede prosperar por las siguientes razones. En primer lugar, por razones procesales de relevancia legal y constitucional. Como ha señalado esta Sala de forma reiterada, para que una medida tan radical y perturbadora como es la consistente en la declaración de nulidad de las actuaciones pueda prosperar, es preciso que se cumplan escrupulosamente los presupuestos exigidos en la letra a) del artículo 191 de la LPL y, en concreto, que se hayan infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión y que ésta no haya podido ser subsanada en su momento mediante la oportuna denuncia en tiempo y forma. Siendo necesario que la indefensión sea material y no meramente formal, como se desprende de la doctrina constitucional sobre la materia manifestada en reiteradas sentencias del Tribunal Constitucional como la 161/85, de 29 de noviembre, la 145/1990, de 11 de octubre o la 158/1989, de 5 de octubre . Más en concreto, el artículo 189.1 d) LPL , condiciona la estimación del motivo cuyo objeto sea la subsanación de una falta esencial del procedimiento o la omisión del intento de conciliación obligatoria previa, a la formulación de la protesta en tiempo y forma; y el artículo 87.2 de la misma ley procesal , establece la exigencia de que el interesado proteste en el acto contra la inadmisión de las pruebas propuestas o de las preguntas que puedan formular las partes.

  2. Pues bien, en el presente caso, por lo que respecta a la prueba pericial propuesta por la parte actora en el punto 4 del "otro sí" de su demanda, fue inadmitida por auto del Juzgado de 5 de abril de 2004 , sin que contra el mismo se interpusiera recurso alguno. Es cierto que el acto del juicio se celebró antes de que transcurriera el plazo de cinco días que disponían las...

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