STSJ Comunidad Valenciana , 14 de Enero de 2005

PonenteLEOPOLDO CARBONELL SUÑER
ECLIES:TSJCV:2005:155
Número de Recurso120/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

7 Recurso contra Sentencia núm. 120/04 Ilmo. Sr. D. Leopoldo Carbonell Suñer Presidente Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora En Valencia, a catorce de enero de dos mil cinco La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 77/05 En el Recurso de Suplicación núm. 120/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 24 de Octubre de 2003, dictada por el Juzgado de lo Social núm. ONCE de Valencia, en los autos núm. 211/03 , seguidos sobre base incapacidad absoluta, a instancia de D. Arturo , asistido del Letrado D. Miguel Angel Martínez, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social , asistido de la Letrada Dª Ana Belmonte, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Leopoldo Carbonell Suñer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 24 de Octubre de 2003 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Arturo , debo declarar y declaro que la fecha de efectos de la nueva base reguladora de 1076,92 de la invalidez reconocida al actor es de 01-03-00, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social al abono de las diferencias correspondientes y a estar y pasar por tal declaración".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, Arturo , fue declarado por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 07-10-98 afecto de una invalidez permanente absoluta para todo trabajo, con una base reguladora de 781,42 . SEGUNDO.- Que el actor formuló el 16-11-98 reclamación previa por la base reguladora que se le había reconocido, al no estar conforme con las bases de cotización del periodo de Enero a Diciembre de 1997 en la empresa Soluciones Integrales de Informática S.A., en la que prestaba servicios el actor. Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Valencia de 03-05-99 se confirmó la Base Reguladora de la invalidez reconocida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Dicha sentencia devino firme el 14-12-01 . TERCERO.- En fecha 26-02-99 se levantó acta de infracción contra Soluciones integrales de Informática S.A, y contra el actor por fraude y connivencia en el percibo de prestaciones. Dicha sentencia fue recurrida, estimándose el recurso de 17-02-00, dejándose sin efecto la misma. Que el 22 de Junio de 2000 el demandante solicitó que se revocara la base reguladora de la prestación reconocida y se le reconociera una superior con arreglo a las cotizaciones que le correspondían en la empresa SETESA S.A y

CTI Documática e Imagen S.A. Que tras las averiguaciones realizadas por la Inspección de Trabajo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social en resolución de 24-07-02, le reconoció una base reguladora de 847,75 con efectos de 04-03-02, tomando en consideración las bases cotizadas por Soluciones Integrales de Informática S.A., y no computando las que realizaron las otras dos empresas mencionadas como consecuencia de las actas de infracción levantadas por la Inspección de Trabajo en Abril de 1999, por haberse cotizado con posterioridad al reconocimiento de la prestación del actor. CUARTO.- Que por sentencia del Juzgado de lo Social nº 14 de 30 de Junio de 2003 , cuyos hechos probados damos por reproducidos, se estimó la demanda del actor en el sentido de fijar la Base Reguladora de la prestación de invalidez en 1076,92 . Por auto de aclaración de 01-09-03 de la resolución ya citada se aclaró que la fecha de efectos de la declaración de invalidez absoluta fue la de 07-10-98 y no la de 04-03-2002 como por error se hizo constar. ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada.

Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Se alza en suplicación la representación letrada del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) frente a la sentencia que previa desestimación de la excepción de cosa juzgada, o en su caso, litispendencia, estima parcialmente la demanda, en reclamación de base reguladora y efectos de la pensión de invalidez concedida.

A tal fin, estructura formalmente el recurso en tres motivos; el primero al amparo de la apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y los dos restantes, con apoyo procesal en el apartado c)

del citado texto legal.

Por razones de método, se proceda en primer lugar, al estudio del segundo de los motivos de suplicación formulado por la Entidad Gestora recurrente, que dedica a combatir la excepción de cosa juzgada desesestimada por el juzgador de instancia ya que de concurrir la citada excepción, se haría innecesario el examen del resto de motivos interpuestos.

Se denuncia por la parte demandada recurrente infracción del artículo 222 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , ya que considera que el presente caso y el resuelto por el Juzgado de lo Social nº 14 de Valencia, en sentencia firme de 30 de junio de 2003 y auto posterior de aclaración de 1 de septiembre de 2003 , se da la coincidencia exigida respecto a la causa de pedir.

Se centra pues la controversia aquí suscitada en la determinación de si concurren o no los requisitos establecido en el artículo 222 LEC , para que opere la excepción de cosa juzgada. No siendo controvertido la identidad entre las partes y el objeto se hace, pues, necesario analizar la naturaleza de la pretensión, o causa petendi ejercitada en uno y este proceso.

Así, en el proceso que finaliza por sentencia del Juzgado de lo Social nº 14, de fecha 30 de junio de 2003 (nº 283/03) y auto aclaratorio de fecha 1 de septiembre de 2003 , consiste en una demanda de determinación de base reguladora, efectos económicos y responsabilidad en cuanto al pago, de la la pensión de invalidez reconocida al actor; cuyo Fallo es del siguiente tenor: "Que estimando parcialmente la demanda (..) debo declarar y declaro el derecho del demandante a percibir una pensión de incapacidad permanente absoluta calculada sobre una base reguladora de 1.076,92 euros. (..) y con efectos desde el 04.03.2002" ; siendo que en los fundamentos de derecho primero, segundo y tercero, se razona por el juzgador de instancia en torno a los cálculos para la determinación de la base reguladora de la pensión de invalidez reconocida al actor, sus efectos económicos, así como la responsabilidad en cuanto al pago de la misma.

En el presente proceso, se ejercita una demanda sobre determinación de los efectos económicos de la pensión de invalidez que tiene reconocida el actor, siendo que, la resolución judicial aquí recurrida, ha fallado estimar parcialmente la demanda, fijando los efectos de la base reguladora en fecha 01.03.2000.

Así las...

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