STSJ Extremadura , 10 de Junio de 2005

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2005:890
Número de Recurso202/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00355/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TF Nº 927 620 236 FAX 927 620 246))

N.I.G: 10037 34 4 2005 0100204, MODELO: 40230 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 202 /2005 Materia: DESEMPLEO Recurrente: INEM Recurrido: Cecilia JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ de DEMANDA 604 /2004 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ Dª ALICIA CANO MURILLO D. DANIEL RUIZ BALLESTEROS En CACERES, a diez de Junio de dos mil cinco, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 355 En el RECURSO de SUPLICACION 202/2005, formalizado por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación de INEM, contra la sentencia de fecha 29 de octubre de 2004, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ en sus autos número 604/2004 , seguidos a instancia de DOÑA Cecilia frente a recurrente, en reclamación por DESEMPLEO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "PRIMERO.- Doña Cecilia , solicitó la inclusión en el programa de Renta Activa ante la oficina del INEN y éste con fecha 27 de enero de 2004 admitió su inclusión y autorizó el pago del inicio de la Rente. SEGUNDO.- Con fecha 29 de Diciembre de 2003 el SEXPE envía al domicilio de la actora una carta con acuse de recibo por la que se le cita para comparecer el día 18 de febrero de 2004 a una entrevista de Renta Activa de Inserción. TERCERO. En el sobre, el Servicio de correos hizo constar "ausente en hora de reparto" y después de caducado en la lista de correos fue devuelto al INEM. CUARTO.- Como consecuencia de la inasistencia a la indicada cita se propuso por el director de la OficinA el 1 de Marzo de 2004 pérdida de tres meses del derecho a percibir la rente activa y la exclusión en el Programa de Renta Activa de Inserción, y tras ser oída mediante Resolución del Director Provincial de Badajoz del INEM de 25 de Marzo de 2004, quedó la actora excluida de dicho programa, con la pérdida de los derechos económicos que ello conlleva. QUINTO.- Por la demanda que encabeza las presentes actuaciones se solicita por la actora, la revocación de dicha resolución del INEM y la declaración de su inclusión en el Programa de Renta Activa de Reinserción."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda formulada por Doña Cecilia frente al INEM, se revoca la resolución del mismo de 25 de Marzo de 2004, y se declara que la actora ha de continuar incluida en el programa de Renta Activa de Inserción, con las consecuencias económicas que de ello se deriva, y obligando a dicho instituto a estar y pasar por ello."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 28 de marzo de 2005, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 19 de Mayo de 2005 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la pretensión deducida por la parte actora al considerar que la sanción impuesta a la misma por el Director Provincial del INEM de Badajoz en fecha 25 de marzo de 2004, consistente en la exclusión del Programa de Renta Activa de Inserción con...

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