STSJ Extremadura , 18 de Mayo de 2005

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2005:735
Número de Recurso806/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00300/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246))

N.I.G: 10037 34 4 2004 0102428, MODELO: 40225 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 806 /2004 Materia: RECLAMACION CANTIDAD Recurrente/s: Alonso Recurrido/s: DOMESTRAN S.L., Carlos Ramón , COMERCIALITZACIO I COORDINARIO S.L. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de BADAJOZ de DEMANDA 574 /2004 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ Dª ALICIA CANO MURILLO D. DANIEL RUIZ BALLESTEROS En CACERES, a dieciocho de Mayo de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos.

Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 300 En el RECURSO SUPLICACION 806/2004, formalizado por el Sr. Letrado D. JUAN FRANCISCO MONTERO CARBONERO, en nombre y representación de D. Alonso , contra la sentencia de fecha 21 de Septiembre de 2.004, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº. 2 de BADAJOZ en sus autos número 574/2004 , seguidos a instancia del mismo recurrente y D. Carlos Ramón contra DOMESTRAN S.L., representado por el Sr. Letrado D. JOSE RAÚL SOSA LOZANO y COMERCIALITZACIO i COORDINACIÓ

S.L. y sobre RECLAMACION CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1º.- Prestan los demandantes sus servicios para Domestran SL como conductores de camión, con las siguientes antigüedades y salarios diarios totales: Don Carlos Ramón : 4 de Enero de 1999. D. Alonso : 17 de Marzo de 2003. 2º.- Que la retribución se estableció por común acuerdo entre Empresa y trabajadores estableciendo un importe inicial de ciento cincuenta mil pesetas por quince pagas (900 euros), que en el caso de Don Carlos Ramón fue objeto de revisiones hasta alcanzar el importe expresado en la demanda (1.397,81 euros). 3º.- Que por sendas comunicaciones de fecha 1 de abril, ambas, se participa a los trabajadores la rescisión del contrato por supuestas causas de carácter económico, técnico y productivo, en una de ellas, y causas técnico-organizativas, en la otra. Se dan por reproducidas en aras a la brevedad. 4º.- En fecha 10 de mayo los actores interesaron la celebración de acto de conciliación ante la UMAC de Badajoz, que tuvo lugar el día 21 de mayo siguientes sin efecto."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

FALLO

que debo estimar parcialmente la demanda interpuesta por Don Carlos Ramón Y Alonso contra DOMESTRAN S.L. y COMERCIALITZACIÓ I COORDINACIÓ S.L. y a su tenor condenar a DOMESTRAN S.L. a que abone a los actores los siguientes importes: A Don Carlos Ramón , MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES EUROS CON UN CENTIMO DE EURO. A Don Alonso , DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE EUROS CON DIECISIETE CENTIMOS DE EUROS. Más los intereses por mora del art. 29,3 de la L.E.T . Y debo absolver de cuantos pedimentos se han efectuado en su contra a COMERCIALITZACIO I COORDINACIO S.L.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 17 de Diciembre de 2004, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 28 de Abril de 2.005 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la resolución de instancia, que estima en parte la reclamación salarial efectuada por los actores, se alza uno de los trabajadores accionantes, Don Alonso , disconforme con la misma, por el cauce que le ofrece el recurso de suplicación. Y en un primer motivo, por el cauce del apartado a) del precepto adjetivo señalado, la recurrente solicita se repongan los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento causantes de indefensión, con causa en la insuficiencia del relato fáctico declarado probado, falta de motivación de la sentencia, así como por incurrir en incongruencia omisiva, dejando de resolver cuestiones sometidas a su consideración. Y por tal vía denuncia como infringidos los artículos 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral y artículo 218.2 de la

Ley de Enjuiciamiento Civil y 24.1 de la Constitución Española . En cuanto a ello, tal y como ha declarado esta Sala con reiteración, es doctrina consolidada que el artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral obliga al juzgador de instancia a consignar en el relato de los hechos probados de su resolución cuantos elementos fácticos sean precisos para resolver la cuestión planteada, no sólo aquellos que le sirvan para fundar la sentencia que va a dictar, sino también aquellos otros en los que puede basar una diferente el Tribunal que conozca del recurso, suficiencia, insuficiencia o defectos de la declaración fáctica cuya apreciación incumbe de forma exclusiva al Tribunal...

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