STSJ Extremadura , 29 de Abril de 2005

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2005:670
Número de Recurso88/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00254/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246))

N.I.G: 10037 34 4 2005 0100093, MODELO: 40225 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 88/2005 Materia: RESOLUCION CONTRATO Recurrente: Lucía Recurrido: EMBUTIDOS Y SALAZONES SIERRA OESTE, S.L. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ de DEMANDA 843/2004 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ Dª ALICIA CANO MURILLO D. DANIEL RUIZ BALLESTEROS En CÁCERES, a veintinueve de Abril de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos.

Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 254 En el RECURSO DE SUPLICACION 88/2005, formalizado por el Sr. Letrado D. GABRIEL SILVA RUIZ, en nombre y representación de Dª. Lucía , contra la sentencia de fecha 15-12-04, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº. 1 de BADAJOZ en sus autos número 843/2004 , seguidos a instancia de la RECURRENTE frente a EMBUTIDOS Y SALAZONES SIERRA OESTE, S.L., en reclamación por RESOLUCION CONTRATO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "PRIMERO- La actora, Lucía viene prestando sus servicios desde Junio de 1.995 con la categoría de peón por cuenta de la empresa demandada, Embutidos y Salazones Sierra del Oeste de Extremadura S.A., domiciliada en Barcarrota y dedicada a dicha actividad, percibiendo un salario último de 993,36 Euros mensuales por todos los conceptos.- SEGUNDO.- Como consecuencia del descenso de las ventas durante el verano, la empresa, por falta de liquidez no ha abonado puntualmente las retribuciones a su personal, si bien, ha efectuado anticipos a cuenta a todos aquellos que lo solicitaron, percibiendo la actora como tal anticipo en el mes de Agosto, 1.363 Euros.- TERCERO.- El 15 de Setiembre promovió acto de conciliación en la UMAC instando la resolución de su contrato por impago de sus salarios desde el mes de Junio precedente y con anterioridad a celebrarse dicho acto, que tuvo lugar el día 27, el 17 la empresa le abonó las cantidades adeudadas, 3.155,90 Euros.- CUARTO.- El 15 de Octubre presentó demanda ante el Juzgado de lo Social con la misma pretensión".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"

FALLO

.- Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Lucía , contra EMBUTIDOS Y SALAZONES SIERRRA OESTE DE EXTREMADURA S.A.,sobre resolución de contrato por incumplimiento empresarial, debo absolver y absuelvo libremente a dicho demandado de las peticiones contenidas en la demanda por aquélla formulada y que han dado origen a las presentes actuaciones".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 9-02-2.005, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 21-4-2.005 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada por la actora en la instancia acción de resolución del contrato de trabajo, con causa en el artículo 50.1 del Estatuto de los Trabajadores , que determina que constituye justa causa para que el trabajador pueda instar la resolución indemnizada de la relación laboral, entre otros motivos, la falta de abono o retrasos continuados en el abono del salario -apartado b) del precepto- su pretensión no fue atendida, alzándose frente a la resolución recaída mediante la interposición del presente recurso de suplicación, que articula en dos motivos amparados, respectivamente, en el apartado b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , que persiguen la finalidad de revisar el relato fáctico declarado probado y el examen de las infracciones de normas sustantivas y de la jurisprudencia en que ha podido incurrir la sentencia atacada.

En lo que respecta al primer motivo de recurso, que se enmarca en la previsión del artículo 191.b) de la Ley de Ritos Laboral , se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SJS nº 2 110/2018, 14 de Marzo de 2018, de Ponferrada
    • España
    • 14 Marzo 2018
    ...La Rioja de 2 de Diciembre de 2010 , SSTSJ de Cataluña de 21 de junio de 2007 , 3 de julio de 2009 , 15 de julio de 2009 , STSJ de Extremadura de 29 de Abril de 2005 , STSJ de Galicia de 25 de enero de 2002 , STSJ de Navarra de 6 de febrero de 2006 En el presente caso, a fecha de interposic......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR