STSJ Extremadura , 26 de Abril de 2005

PonenteDANIEL RUIZ BALLESTEROS
ECLIES:TSJEXT:2005:624
Número de Recurso1436/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 00371/2005 La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUM. 371 PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUÍZ BALLESTEROS En Cáceres a veintiséis de Abril de dos mil cinco.

Visto el recurso contencioso administrativo número 1.436 de 2002, promovido por la Procuradora de los Tribunales Doña María José González Leandro, en nombre y representación de DON Marcelino , siendo demandado el AYUNTAMIENTO DE MONTIJO, representado por el Procurador de los Tribunales Don Juan Carlos Alejo Leal López, recurso que versa sobre: Resolución del Ayuntamiento de Montijo, de fecha 19 de Septiembre de 2002, que inadmite a trámite la reclamación de responsabilidad patrimonial previa a la vía judicial presentada por el actor con fecha 16 de Septiembre de 2002. Cuantía 12.250,00 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de las costas a la parte demandada; y dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron las declaradas pertinentes por la Sala, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado Don DANIEL RUÍZ BALLESTEROS , que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

El demandante Don Marcelino formula recurso contencioso- administrativo contra la Resolución del Ayuntamiento de Montijo, de fecha 19 de Septiembre de 2002, que inadmite a trámite la reclamación previa a la vía judicial presentada por el actor con fecha 16 de Septiembre de 2002.

Posteriormente, el presente recurso fue ampliado al Decreto del Ayuntamiento de Montijo, de fecha 16 de Septiembre de 2003 , que desestima la petición de responsabilidad patrimonial presentada por el recurrente el día 31 de Marzo de 2003. La parte actora expone que el siniestro se debió a la existencia de escombros y socavones en una calle de la localidad de Montijo. La Administración demandada, por su parte, interesa la desestimación del presente recurso con base a las consideraciones que obran en su escrito de contestación a la demanda.

SEGUNDO

La Administración demandada alega que el demandante obtuvo un reconocimiento de sus pretensiones en vía administrativa al darse respuesta de inadmisión a una reclamación previa a la vía jurisdiccional que era improcedente y que el actor pretende enjuiciar un supuesto de responsabilidad patrimonial que se debate en otro procedimiento administrativo. Ninguna de las alegaciones formuladas por la Administración Local puede ser estimada. En cuanto a la primera, resultaba obvio que aunque el actor denominara a su primera reclamación como previa a la vía judicial, de la misma se desprendía que el actor pretendía una indemnización por las lesiones producidas por un accidente de motocicleta cuando circulaba por la localidad de Montijo, conteniendo los elementos necesarios para proceder a la incoación de un procedimiento de responsabilidad patrimonial que era el trámite procedente o bien, si la Administración consideraba que no existían suficientes datos, debería haber requerido a la parte para que subsanara su solicitud, conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pero no escudarse en un rigor formal basado en la denominación que el demandante daba a su reclamación para no dar trámite a dicha solicitud. Respecto a la segunda cuestión planteada por la Administración demandada, en el momento de dictar la presente resolución, el Ayuntamiento ha dictado Decreto de 16 de Septiembre de 2003 , denegando la petición de responsabilidad patrimonial formulada por el actor por los mismos hechos alegados en su primera reclamación administrativa, ampliándose el presente recurso contencioso-administrativo a dicha decisión administrativa, por providencia de 16 de Marzo de 2004, por lo que procede entrar a examinar la cuestión de fondo suscitada en...

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