STSJ Extremadura , 22 de Febrero de 2005

PonenteFATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
ECLIES:TSJEXT:2005:285
Número de Recurso918/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 00157/2005 La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente :

SENTENCIA Nº 157 PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA DE LA CRUZ MERA/

En Cáceres a veintidós de Febrero de dos mil cinco.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 918 de 2003, promovido por la Procuradora Sra. Campos Ginés, en nombre y representación de DOÑA Elisa , siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representado por el Sr. Abogado del Estado; recurso que versa sobre:

Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Badajoz, de 9.6.2003 denegando exención de visado y permiso de residencia temporal inicial .- Expediente 03/1618."

C U A N T I A: Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO: Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DOÑA FATIMA DE LA CRUZ MERA.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante Don Elisa formula recurso contencioso administrativo contra la Resolución dictada el 9 de junio de 2.003 por la Subdelegación del Gobierno en Badajoz denegando la solicitud de exención de visado y consecuentemente la de permiso de residencia temporal inicial.

La parte actora fundamenta su pretensión alegando ser español de origen que ha perdido la nacionalidad española, adjuntando a tales efectos libro de familia del Gobierno General del Sahara y certificado de nacimiento emitido por el Ministerio del Interior de la República Arabe Saharaui Democrática.

La Administración demandada considera que la documentación aportada no prueba los hechos relativos a la nacionalidad española alegados de contrario.

SEGUNDO

Ante la cuestión planteada en el presente juicio contencioso-administrativo, resulta procedente realizar tres consideraciones iniciales, ya puestas de manifiesto por esta Sala en otros recursos:

En primer lugar, el presente proceso no tiene por objeto reconocer actualmente al actor la nacionalidad española, puesto que no es eso lo que la parte solicita cuando presenta ante la Subdelegación del Gobierno la solicitud de exención de visado y permiso de residencia, sino que la petición del recurrente se encuentra dirigida a obtener la exención de visado y el permiso de residencia con base en un supuesto específico previsto en el apartado g) del artículo 49,2 del Real Decreto 864/01, de 20 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de Enero , sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por la L.O. 8/2000, de 22 de Diciembre. En segundo lugar, ésta Sala de Justicia puede y debe valorar el conjunto de documentación aportada por el demandante para determinar si de la misma se desprende su condición de español de origen que hubiera perdido dicha nacionalidad, puesto que como decimos no se trata ahora de afirmar la nacionalidad española del recurrente sino de si la pudo tener anteriormente y estamos ante un supuesto de hecho subsumible en el artículo 49,2,g) del Real Decreto 864/01 . En tercer lugar, reconocer al actor la condición de español de origen no es contrario a la necesidad de renuncia expresa para perder la nacionalidad española, puesto que lo cierto es que los supuestos fácticos a los que tiene que ofrecer respuesta el Derecho son en muchas ocasiones muy distintos a la realidad jurídica contemplada en las normas, mucho más, en un caso como el presente donde el artículo 24 del Código Civil ha sido reformado en numerosas ocasiones en fechas recientes y responde a un momento histórico muy distinto al proceso de descolonización seguido en el Sahara.

TERCERO

Una vez sabido lo anterior, la cuestión sobre la condición de español de origen del demandante, debe analizarse a la vista de la fundamentación contenida en la sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo, de fecha 28 de Octubre de...

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