STSJ Extremadura , 2 de Febrero de 2005

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2005:187
Número de Recurso751/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00089/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº)

N.I.G: 10037 34 4 2004 0102372, MODELO: 40225 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 751 /2004 Materia: RECLAMACION CANTIDAD Recurrente/s: RETEVISIÓN MOVIL S.A. Recurrido/s: Gabino JUZGADO DE ORIGEN/ AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ de DEMANDA 858 /2003 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ Dª ALICIA CANO MURILLO D. ALFREDO GARCIA TENORIO BEJARANO En CACERES, a dos de febrero de dos mil cinco, habiendo vis to las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as.

citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 89 En el RECURSO SUPLICACION 751 /2004, formalizado por la Sra. Letrada Dª. JULIA GARCIA MARTINEZ, en nombre y representación de RETEVISIÓN MOVIL S.A., contra la sentencia de f echa 19-7-2004, dictada por el JUZ GA DO DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ en sus autos número 858/2003 , seguidos a instancia de D. Gabino , representado por el Letrado D. Rafael Gil Nieto, frente a la empresa recurrente , en reclamación por CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr . PEDRO BRAVO GUTIERREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados proba dos: " PRIMERO: D. Gabino ha venido prestando servicios para la empresa Retevisión Móvil SA (Amena Auna) desde el 21 de agosto de 2000 ha sta el 30 de noviembre de 2003, con la categoría profesional de técnico de operación de mantenimiento.- SEGUNDO: El actor durante la duración de la relación laboral , ha venido prestando servicios en horario de mañana (de 7 a 15 horas), tarde (de 14 a 22 horas) y guardias de fin de semana (2 días de 2 4 horas continuadas localizable), al igual que Don Jose Ignacio y Don Luis Pablo , respecto de los cuales, fue estimada demanda de contenido idéntico a la que dio lugar este procedimiento, en Sentencia del Juzgado nº 2 de 3 de octubre de 20 03 , y Sentencia de 5 de febrero de 2004 del Juzgado de lo Social nº 1 de Cáceres , confirmada por Sentencia del Trubunal Superior de Justicia de Extremadura de 21 de mayo del presente .- TERCERO : En el contrato de trabajo del actor, anexo, se establecía, que el trabajo se podría realizar en régimen de turnos, pudiendo ser adscrito al turno de mañana, tarde o noche o rotando en todos ellos, si el empleado fuera adscrito a un puest o de trabajo en el que s e realizara el trabajo en régimen d e turnos, percibiría por este hecho, una compensación que equivaldría al 15% del salario bruto anual fijado en la cláusula tercera A..- CUARTO: El salario bruto anual del añ o 2002, ascendía a 18.553,24 euros y el del año 2003 a 19.109, 84 euros.- QUINTO: El actor promovió conciliación que tuvo lugar el 18 d e diciembre del pasado año, teniendo entrada en el Decanato la demanda que encabeza estas actuacio ne s el mismo día, y siendo turnada a este Juzgado, al día siguiente ."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguie nte fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la de manda formulada por Gabino frente a la empresa Retevisión Móvil , SA (Amena Auna), debo condenar a la misma a que a bone al actor la cantidad de 3.323,34 euros con los intereses moratorios correspondientes."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 1-12-2004, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 18-1-2005 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que estima la demanda del trabajador demandante, interpone recurso de suplicación la empresa demandada que en un primer motivo, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , se dedica a revisar los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida, pretendiendo dar nueva redacción al segundo y añadir un nuevo párrafo al tercero, no pudiéndose acceder a ello. En cuanto a la primera revisión porque, en relación a la forma de prestación de servicios por el trabajador, se apoya en los "documentos nº 31 a 42", debiendo referirse a los que figuran en la prueba documental aportada en el acto del juicio por el demandante, pero de ellos no se deduce la modificación que se pretende, además de que, como alega la otra parte en su impugnación, tales documentos ya han sido valorados, junto con otros elementos de convicción, según le permite el artículo 97.2 de la ...

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