STSJ Castilla-La Mancha 2823, 22 de Diciembre de 2005

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2005:2823
Número de Recurso1843/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2823
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01781/2005 Recurso nº: 1843/05 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. José Montiel González Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez Iltmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo En Albacete, a veintidós de Diciembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.781 En el Recurso de Suplicación nº. 1.843/05, interpuesto por la representación de Dª Soledad , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Cuenca, en autos nº. 181/05 , siendo recurridos SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS S.A., sobre tutela de derechos fundamentales. Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª Dª. Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº 1 de Cuenca, se dictó Sentencia con fecha 27 de junio de 2.005 , cuya parte dispositiva establece:

"

FALLO

Desestimo la demanda de Dª Soledad contra la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A.E., siendo para el Ministerio Fiscal, y absuelvo a la demandada Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A.E. de todas las pretensiones.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- La actora Dª Soledad ha prestado servicios para la empresa Correos y Telégrafos S.A.E. desde Octubre de 1993, como ACR incluido en el grupo profesional y nivel ACR, desarrollando las funciones en el centro de trabajo de Altarejos, con contrato modelo UT4.

Segundo

El Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A.E. fue publicado en el B.O.E. nº 38 de 13-2-03 .

Tercero

El 27-2-04 se firmaron acuerdos de desarrollo del primer Convenio Colectivo de la empresa con las organizaciones sindicales CCOO, UGT y CSIF.

Cuarto

La actora ha estado incluida en la bolsa de empleo de Cuenca durante más de 10 años, y sigue incluida en las bolsas de trabajo.

Quinto

Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia que desestima la demanda, en materia de tutela de Derechos Fundamentales, promovida por la actora contra la empresa Correos y Telégrafos S.A.E.; muestra su disconformidad la accionante mediante lo que parecen ser cuatro motivos de recurso, en los que no se hace referencia ni a la vía procedimental elegida, ni a la pretensión concreta objeto de impugnación.

SEGUNDO

Tanto la doctrina Constitucional, por todas Sentencias del T.C. de 18-03-93, recaída en el recurso de amparo nº 3.005/90 , como Jurisprudencial vienen manteniendo que los Jueces y Tribunales, en el ejercicio de la función jurisdiccional que les atribuye el art. 117.3 de la C.E ., de la que se deriva su competencia para apreciar la concurrencia, en los recursos que se interpongan ante ellos, de los requisitos formales y materiales exigidos para posibilitar su admisión, deben moverse dentro de un doble parámetro, por un lado la evitación de un excesivo formalismo que dejaría vacía de contenido la finalidad última del proceso e impediría la prestación de una tutela judicial efectiva, y por otro los excesos antiformalistas tendentes a prescindir de los mínimos requisitos formales exigidos por las leyes a fin de obtener la ordenación del proceso en aras a garantizar la postura de las distintas partes en litigio.

Sobre la base de ambas directrices y al enfrentarnos con el recurso de suplicación es preciso tener en cuenta que el mismo no se configura como un recurso de apelación, ni como una segunda instancia, sino que se trata de un recurso extraordinario, cuyo objeto está claramente limitado, de tal forma que el Tribunal que conozca de él no puede entrar a valorar toda la prueba practicada en la instancia, ni a revisar todo el derecho aplicado, antes al contrario, debe circunscribirse a las especificas cuestiones planteadas por las partes, lo que les obliga a cumplimentar una serie de requisitos formales claramente impuestos por la Ley y profusamente interpretados por la Jurisprudencia.

Requisitos los indicados contenidos en los arts. 191 y s.s. de la L.P.L ., y que implican la necesidad de que en el recurso se especifique la vía procedimental elegida, esto es, la que brinda el art. 191 de la aludida Ley en sus apartados a),b) y c), traducida en la petición de nulidad de las actuaciones practicadas, en la modificación del relato fáctico o en el examen del derecho aplicado.

A su vez, si el cauce elegido es el del art. 191.b), será preciso concretar si lo que se persigue es la modificación, la supresión o la adición de uno o varios de los hechos que se declaran probados, ofreciendo, en su caso, el correspondiente texto alternativo, resultando absolutamente imprescindible la cita clara y explicita del documento o de la pericia en el que se sustente la revisión postulada.

Por otro lado, si lo que se pretende en el recurso es el examen del derecho aplicado a través del art. 191.c) de la L.P.L ., deberá procederse a identificar la norma o normas sustantivas que se consideren infringidas en la resolución impugnada, así como su concreta influencia sobre los razonamientos jurídicos llevados a cabo por el Juez "a quo", a fin de intentar desvirtuar la certeza de los mismos.

Y por último, si lo que se postula es la nulidad de actuaciones en función de lo dispuesto en el apartado a) del art. 191 de la L.P.L ., se hace preciso la cita explicita de la norma procedimental que se estime vulnerada, así como la adecuada concreción de la forma o modo en que ello acontece y su necesaria conexión con la posible indefensión que en tal caso se produciría para la parte o partes en litigio.

TERCERO

Consideraciones las indicadas que trasladadas al caso que nos ocupa, ponen de manifiesto las claras deficiencias formales de las que adolece el recurso planteado, en el que no se hace la más mínima referencia a cual sea la vía procedimental elegida, esto es la que brindan los apartados a), b) y c) del art. 191 de la L.P.L ., desconociéndose pues si lo pretendido es la nulidad de la Sentencia, su revisión fáctica o el examen del derecho en ella aplicado. Limitándose el recurrente a...

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