STSJ Castilla-La Mancha , 17 de Noviembre de 2005

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2005:2450
Número de Recurso1633/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01530/2005 Recurso nº 1.633/05.- Ponente: Sr. José Montiel González.

Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. José Montiel González Iltma. Srª Dª Petra García Márquez Iltmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo

En Albacete, a diecisiete de noviembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.530 En el Recurso de Suplicación número 1.633/05, interpuesto por ABACO CENTURY FOOD, S.L., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Albacete, de fecha 27 de junio de 2.005, en los autos número 658/04 , sobre Derechos Fundamentales, siendo recurridos María del Pilar y MINISTERIO FISCAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Debo estimar y estimo la demanda interpuesta por DOÑA María del Pilar contra la mercantil ABACO CENTURY FOOD, S.L. reconociendo que la conducta empresarial de privar a la trabajadora de la paga de incentivos correspondiente al tercer trimestre del año 2.004, es discriminatoria y vulnera los derechos fundamentales de la trabajadora, quedando por la presente nula y sin efecto; condenando expresamente a la mercantil Abaco Century Food, S.L. al abono a DOÑA María del Pilar de la cantidad de 456,64 euros por los conceptos expresados, y a estar y pasar por la presente resolución".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

Doña María del Pilar , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , vecina de Albacete, viene prestando sus servicios para la mercantil Abaco Century Food SL desde el 25 de febrero de 1.999, con la categoría de Encargada y salario mensual de 1.236,40 euros. La citada empresa tiene a su cargo la franquicia del establecimiento Pans & Company, y la explotación de los cines ubicados en el Comercial Los Llanos.

SEGUNDO

La actora reclama en las presentes actuaciones el abono por la demandada de la cantidad, de 456,64 euros correspondientes a incentivos del tercer trimestre de 2.004.

TERCERO

La actora ha intentado la preceptiva conciliación ante el SMAC de Albacete el 28 de diciembre de 2.004, sin efecto por incomparecencia de la demandada, la papeleta de conciliación ha sido presentada el 1 de diciembre de 2.004.

CUARTO

La demanda ha sido (presentada ante el Juzgado Decano de lo Social de los de Albacete el 29 de diciembre de 2.004.

QUINTO

El día 16 de marzo de 2.005 en que estaba prevista la celebración del acto de juicio oral, se acordó en atención a las alegaciones de las partes, y al avanzado estado de embarazo que presentaba la actora la suspensión de los actos de conciliación y juicio concediendo a la actora plazo de cuatro días para ampliar demanda ante la posible existencia de violación de derechos fundamentales. El 21 de marzo de 2005 la representación de la demandante formulo ampliación de demanda.

SEXTO

El citado complemento ha sido abonado a los encargados segundo y tercero del establecimiento en que presta sus servicios la demandante, a finales de octubre o primeros de noviembre.

SEPTIMO

Las tareas encomendadas a las categorías de encargado, y a las de encargado segundo y tercero son idénticas en cuanto al control y actividades a desarrollar en el establecimiento, a excepción de la gestión administrativa del mismo que exclusivamente es competencia del primero.

OCTAVO

A finales de octubre de 2.004 la actora comunicó su embarazo a la empresa. A partir de esa fecha se inicia un control exhaustivo de la actividad desarrollada por la trabajadora; de la que hasta esa fecha no existía, ni la empresa había comunicado opinión desfavorable respecto a su diligencia y grado de cumplimiento en el trabajo.

NOVENO

Las deficiencias advertidas por Pans & Company a la empresa demandada, y que al parecer fueron remitidas por FAX a la atención de la trabajadora, son de fecha 12 de noviembre de 2.004

DECIMO

La plaza que ocupa la actora, ha sido ofertada públicamente según consta en copia de página web aportada por la demandante en su ramo de prueba documento n° 14, para 31 cubrir mediante contrato indefinido.

UNDECIMO

La actora ostenta el cargo de Delegada Sindical en la empresa.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer motivo de recurso, amparado en el art. 191 a) de la L.P.L .; se postula la nulidad de las actuaciones, sin que se cite precepto infringido alguno, por entender la parte recurrente que habiéndose iniciado el proceso por demanda en reclamación de cantidad, posteriormente se ha ampliado la demanda para reclamar la misma cantidad pero aduciendo que su falta de abono obedece a la violación del derecho fundamental a no ser discriminado por razón de sexo.

Como norma general, para que proceda la nulidad de pleno derecho de las actuaciones judiciales es preciso, no...

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    ...SÁNCHEZ, P. op. cit., pág. 155. [57] De igual forma, FITA ORTEGA, F. op. cit., pág. 331, con cita en la STSJ de Castilla-La Mancha de 17 de noviembre de 2005, rec. 1633/2005. [58] ALEGRE NUENO, M. La impugnación del despido. Ed. Tirant lo Blanch. 2007, págs. 53 y [59] GARCÍA MURCIA, J. y MA......

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