STSJ Castilla-La Mancha , 2 de Noviembre de 2005

PonenteMARIANO MONTERO MARTINEZ
ECLIES:TSJCLM:2005:2390
Número de Recurso329/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1 ALBACETE SENTENCIA: 00438/2005 Recurso contencioso-administrativo nº 329/2002 Cuenca SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Magistrados, Iltmos. Sres.:

D. José Borrego López, Presidente.

D. Mariano Montero Martínez D. Miguel Angel Pérez Yuste.

S E N T E N C I A Nº 438 En Albacete, a dos de Noviembre de 2005.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos de recurso contencioso-administrativo, seguidos bajo el número 329 de 2002, siendo parte actora D. Juan Manuel , representado por el Procurador Sr. Salas Rodríguez de Paterna y defendido por la Letrado Sra. Bello Serrano y parte demandada la CONSEJERÍA DE SANIDAD DE LA Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, representado por sus Servicios Jurídicos, en materia de concurso público para autorización de oficinas de farmacia. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Mariano Montero Martínez .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha treinta de abril de 2002 se interpuso por la representación procesal de la actora recurso contencioso-administrativo contra la resolución de veinticinco de febrero de 2002, del Consejero de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por la que se desestimó el recurso de alzada entablado contra resolución de la Dirección General de Planificación y Atención Sociosanitaria, de fecha veintiuno de diciembre de 2001, por la que se acordó publicar la lista definitiva con las puntuaciones obtenidas por los participantes en el concurso público para el otorgamiento de autorizaciones de creación e instalación de oficinas de farmacia, convocado por resolución de la Dirección General de Salud Pública, de fecha veintidós de junio de 1998.

Segundo

Formalizada demanda, tras exponerse los hechos y los fundamentos jurídicos que se entendieron aplicables, se terminó suplicando una sentencia que declarase la nulidad de los actos recurridos, con retroacción de actuaciones hasta el momento de publicación de listas provisionales, con la baremación de la experiencia profesional pretendida; subsidiariamente, que se indemnizase al actor en la suma correspondiente a los daños y perjuicios sufridos; fue contestado por la representación de la Administración autonómica, que solicitó una sentencia desestimatoria íntegramente de la demanda planteada.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el veintiocho de octubre de 2005, aunque por necesidades del servicio se trasladó al veinticinco inmediato anterior, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Impugna el actor la resolución de veinticinco de febrero de 2002, del Consejero de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por la que se desestimó el recurso de alzada entablado contra resolución de la Dirección General de Planificación y Atención Sociosanitaria, de fecha veintiuno de diciembre de 2001, por la que se acordó publicar la lista definitiva con las puntuaciones obtenidas por los participantes en el concurso público para el otorgamiento de autorizaciones...

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