STSJ Castilla-La Mancha , 12 de Mayo de 2005

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2005:1177
Número de Recurso1603/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 00662/2005 Recurso nº.: 1.603/03 Ponente:Sr. Pedro Librán Sainz de Baranda Fallo: 12-5-05 Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo

En Albacete, a doce de mayo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 662 En el Recurso de Suplicación número 1603/03, interpuesto por TRASEMA SL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Albacete , de fecha siete de junio de 2003, en los autos 764/02 , sobre reclamación por Alta/Baja en SS , siendo recurrido por TGSS y D. Pedro Francisco .

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Que desestimando la demanda de Trasera SL, absuelvo a los codemandados de cuantas peticiones se deducían en su contra."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

PRIMERO

Por resolución de la TGSS de 12 abril de 2002 se declaró indebida el alta y baja del trabajador demandado por el periodo 18-4-01 a 17-7-01.

La resolución viene motivada en el acta de infracción levantada por la Inspección de Trabajo, tras visita girada el día 29 de enero de 2002 en la que se concluía que en le periodo había existido una alta simulada al efecto de reunir el requisito imprescindible para lucrar por parte del trabajador demandado prestaciones de incapacidad temporal.

SEGUNDO

Con fecha 22 mayo de 2001 el trabajador causó baja por incapacidad temporal, percibiendo las correspondientes prestaciones que actualmente le son reclamadas en virtud de expediente sancionador que concluyó por resolución del director General de Ordenación de la SS notificada el 26 de julio de 2002 , que ha sido recurrida en alzada por el trabajador demandado.

TERCERO

El trabajador demandado prestó servicios para la actora desde el 1 de septiembre de 1998 hasta el 14 de septiembre de 2000, mediante contrato por tiempo indefinido a jornada completa con la categoría de oficial de primera.

Con fecha de 15 de septiembre de 2000 la Mutua Midat comenzó el pago directo de la prestación de IT hasta el día 22 de noviembre de 2000.

CUARTO

Por Sentencia de este Juzgado, dictada en autos 495/00 de 15 de febrero de 2001 , que confirmó resolución del INSS de 10 de mayo de 2000 se denegó al actor las prestaciones inherentes a ser declarado incurso en incapacidad permanente total.

Dicha sentencia fue revocada por sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de esta Comunidad, dictada el 18 de enero de 2002 que declaró al actor incurso en incapacidad permanente total con efectos económicos de 19 de abril de 2000.

QUINTO

Se ha agotado la vía administrativa.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone frente a la Sentencia de Instancia que desestimó la demanda de la empresa, en solicitud de que se dejen sin efecto la resolución de la TGSS de 12-4- 02 que declaró indebida por fraudulenta, el alta y baja durante el periodo 18-4-01 a 17-7-01 del trabajador Pedro Francisco .

SEGUNDO

El recurso, con correcto amparo procesal en el art. 191 b,c), solicita revisión de hechos y denuncia infracción de normas sustantivas.

A)En el motivo dedicado a la revisión se solicita que se añade un nuevo ordinal 6º según el tenor literal propuesto que aquí damos por reproducido.

El motivo no puede admitirse pues no se determina qué documentos prueban el error del Juzgador y por otra parte las nóminas y los recibos de salario según reiterada doctrina de los Tribunales de lo Social no tiene fuerza revisoria.

  1. En el motivo dedicado a la revisión del...

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