STSJ Castilla-La Mancha , 3 de Febrero de 2005

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2005:280
Número de Recurso1721/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 00119/2005 DON FÉLIX Mª. ROMERO JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

Recurso nº 1.721/04.- Ponente: Sr. José Montiel González.- Fallo: 3-2-05.- Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. José Montiel González Iltma. Srª Dª Petra García Márquez Iltmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo

En Albacete, a tres de febrero de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 119 En el Recurso de Suplicación número 1.721/04, interpuesto por Catalina , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Cuenca, de fecha 30 de junio de 2.004, en los autos número 210/2.004 , sobre Despido, siendo recurrido MAWERSA, S.A. Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Desestimo la demanda de Doña Catalina contra la empresa Mawersa, S.A., declaro procedente el despido de la trabajadora sin derecho a indemnización, absolviendo a la empresa demandada de las pretensiones contenidas en la demanda".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

La actora Catalina presta servicios para la demandada Mawersa S.A. desde el 14-1-99, con categoría profesional de limpiadora y salario mensual de 873,89 .-

SEGUNDO

El 29-3-04 la demandante recibió notificación escrita de la empresa por despido disciplinario, conforme consta en dicho documento, y que se da aquí por reproducido a todos los efectos.

TERCERO

La actora no ostenta cargo de presentación sindical.

CUARTO

Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación que resultó sin avenencia.

QUINTO

La actora el 23-3-04 tuvo un enfrentamiento verbal con la compañero Frida , y posteriormente, sobre las 14,15 horas, en los vestuarios del centro de trabajo (Museo de las Ciencias), ambas se enzarzaron en una discusión, que derivó en un abierto enfrentamiento físico, por el que se produjeron diversas lesiones, conforme a los partes médicos obrantes en autos. Ambas trabajadoras ya tenían serias diferencias y se habían enfrentado en otras ocasiones, de las que tuvo conocimiento la empresa. Los hechos se desarrollaron concluida la jornada de apertura del Museo.

SEXTO

Frida también fue despedida por los mismos hechos.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer motivo de recurso, amparado en el art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral ; se postula la revisión de los hechos probados quinto y sexto de la sentencia de instancia conforme a las versiones alternativas que se ofrecen.

De conformidad con los arts. 191 b) y 194.3 de la Ley de Procedimiento Laboral ; la revisión del relato fáctico de la sentencia debe fundarse en el examen de la prueba documental o pericial practicadas en juicio, de cuyo solo examen se evidencie el error valorativo del Juzgador de instancia, sin necesidad de argumentaciones o conjeturas. De otro lado, si la revisión se fundamenta en documentos, éstos han de ser hábiles e idóneos, con una fuerza probatoria inmediata y evidente.

En el...

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