STSJ La Rioja 268, 25 de Mayo de 2005

PonenteJOSE FELIX MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJLR:2005:268
Número de Recurso379/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución268
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD LOGROÑO 00311/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Rec. nº: 379/04 Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don José Félix Méndez Canseco.

Magistrados:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás.

Don José Luis Díaz Roldán.

SENTENCIA Nº 311 / 2.005 En la ciudad de Logroño a veinticinco de mayo de dos mil cinco.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de COMISIÓN PROMOTORA PARA LA SEGREGACIÓN DEL NÚCLEO DE RINCÓN DE OLIVEDO, representado por el Procurador D. José Toledo Sobrón y con asistencia del Letrado Sr. Peña Achurra, siendo demandado el GOBIERNO DE LA RIOJA, representada y defendida, a su vez, por el Sr. Abogado del Gobierno de La Rioja.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado por la representación del recurrente, se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra acuerdo de 16 de agosto de 2.004.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 10 de mayo de 2005, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Félix Méndez Canseco.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpuso el presente recurso contra el acuerdo del Gobierno de La Rioja de 16 de agosto de 2.004, que dispuso denegar la segregación del núcleo de Rincón de Olivado respecto al municipio de Cervera de Río Alhama.

SEGUNDO

La segregación fue denegada con fundamento, en esencia, en que la suficiencia de recursos del nuevo municipio pretendido para prestar los servicios mínimos obligatorios no aparecía acreditada; y en la no adecuación de la propuesta de segregación formulada por diversos residentes a las directrices y criterios de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma.

TERCERO

El procedimiento de segregación litigiosa comenzó bajo la vigencia de la Ley 3/1993, de 22 de marzo . Pero de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Única de la Ley 1/2003, de 3 de marzo , hubo de ajustarse a lo previsto en el nuevo texto legal, sin que se trate de una retroacción vedada por el art. 9.3 de la Constitución de 1.978 , pues no se trata, en lo que al presente recurso atañe, de una disposición sancionadora no favorable o restrictiva de derechos individuales.

CUARTO

Según el art. 13 de la Ley 7/1985, de 2 de abril ,"La creación o supresión de municipios, así como la alteración de términos municipales, se regularán por la legislación de las Comunidades Autónomas sobre régimen local, sin que la alteración de términos...

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