STSJ Cataluña 11390, 24 de Noviembre de 2005

PonenteFRANCISCO LOPEZ VAZQUEZ
ECLIES:TSJCAT:2005:11390
Número de Recurso121/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución11390
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Tercera Recurso ordinario número 121 de 2.002 Partes: "Inmobiliaria GASA, SA" contra el Ayuntamiento de Sant Cugat del Vallés SENTENCIA Nº 917 Ilmos. Sres.

Magistrados Manuel Táboas Bentanachs Francisco López Vázquez Manuel Quiroga Vázquez En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de noviembre de dos mil cinco.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida al efecto para la votación y fallo, ha visto, en el nombre de Su Majestad el Rey, el recurso contencioso administrativo seguido ante la misma con el número de referencia, promovido a instancia de "Inmobiliaria GASA, SA", representada por el procurador de los tribunales Sr. Quemada Ruiz y defendida por el letrado Sr. Abel Fabre, contra el Ayuntamiento de Sant Cugat del Vallés, representado por el procurador Sr. Ranera Cahís y defendido por el letrado Sr. Miró Fruns, en relación con instrumentos de planeamiento, siendo la cuantía del recurso indeterminada, y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, publicándose el pertinente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y, recibido el expediente administrativo, le fue entregado para que dedujese escrito de demanda, donde, tras consignar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó de aplicación, solicitó se dictase sentencia estimatoria de las pretensiones en ella deducidas.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, contestó la demanda, consignando los hechos y fundamentos de derecho que entendió aplicables, solicitando la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

TERCERO

Recibidos los autos a prueba, fueron practicadas las consideradas pertinentes de entre las propuestas, con el resultado que es de ver en autos, continuando el proceso sus trámites, hasta finalizar con el de conclusiones, donde las partes presentaron sucintas alegaciones en defensa de sus pretensiones respectivas, quedando el pleito concluso para sentencia y señalándose finalmente el momento de la votación y fallo, que ha tenido lugar el día 24 de noviembre de 2.005. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Francisco López Vázquez, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la impugnación de la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto por la actora contra el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Sant Cugat del Vallés de 11 de junio de 2.001, denegando su solicitud de aprobación inicial del proyecto de actuación urbanística y plan parcial de ordenación del sector Ronda Sud-Torre Negra.

SEGUNDO

Como antecedentes de esta resolución deben citarse nuestras sentencias número 478, de 18 de junio de 2.004 (recursos acumulados 127 y 131 de 2.002), 183, de 2 de marzo de 2.005 (recurso 122 de 2.002), y 748, de 10 de octubre de 2.005 (recurso 125 de 2.002), que resolvieron impugnaciones del mismo acuerdo objeto de este contencioso, con remisión, a su vez, a la número 749, de 19 de septiembre de 2.002 (recurso 3.277 de 1.998), referida sustancialmente a los mismos terrenos de autos.

A su tenor, nos hallamos ante suelo clasificado como urbanizable no programado en el Plan General Metropolitano, para el que el 10 de abril de 2.001 se presentó a tramitación el programa de actuación urbanística y el plan parcial cuya aprobación inicial fue denegada en el acuerdo también objeto de este nuevo recurso, debiendo tenerse en cuenta la aplicación al caso, por razones temporales, de lo dispuesto en la Ley 6/1.998, de 13 de abril , sobre régimen del suelo y valoraciones, la sentencia del Tribunal Constitucional 164/2.001, de 11 de julio , sobre la misma, y las modificaciones operadas por virtud del Real Decreto Ley 4/2.000, de 23 de junio , de medidas urgentes de liberalización en el sector inmobiliario y de transportes, sin que resulten aplicables las establecidas por la Ley 10/2.003, de 20 mayo , de medidas urgentes de liberalización en el sector inmobiliario y de transportes, ni tampoco la Ley 2/2.002, de 14 de marzo, de Urbanismo de Cataluña . Nos hallamos así en el ámbito del régimen transitorio establecido en la Ley 6/1.998 , y más concretamente en el régimen establecido en su disposición transitoria primera , regla b), en su último inciso, que para el desarrollo del suelo urbanizable no programado, establece que podrá promoverse directamente mediante los instrumentos de planeamiento previstos por la legislación urbanística (sin necesidad de concurso, como dice la disposición).

Efectivamente, en atención a la legislación autonómica vigente a la presentación de la solicitud de la parte actora, debe dirigirse la atención al instrumento de planeamiento previsto para el supuesto que se presenta, que no puede...

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