STSJ Cataluña 10172, 4 de Noviembre de 2005

PonenteEDUARDO BARRACHINA JUAN
ECLIES:TSJCAT:2005:10172
Número de Recurso152/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución10172
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso nº 152/2002 Parte actora: COLEGIO DE INGENIEROS DE MONTES Parte demandada: GENERALITAT DE CATALUNYA SENTENCIA nº 1081/2005 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS Dª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ En Barcelona, a cuatro de noviembre de dos mil cinco.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo nº 152/2002, interpuesto por el COLEGIO DE INGENIEROS DE MONTES, representado por el Procurador D. Octavio Pesqueira Roca y asistido por la Letrada Dª. Concepción Jiménez Shaw, contra la Administración demandada GENERALITAT DE CATALUNYA -DEPARTAMENT DE LA PRESIDENCIA, GOVERNACIÓ I RELACIONS INSTITUCIONALS-, actuando en nombre y representación de misma el Letrado de la Generalitat.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por providencia 15 de octubre de 2002, quedó fijada la cuantía del presente recurso en indeterminada.

CUARTO

Se acordó recibir el presente pleito a prueba por auto de 5 de diciembre de 2002 , proponiéndose, admitiéndose y practicándose la prueba documental y pericial técnica instada por el actor, con el resultado obrante en autos.

QUINTO

Por providencia de 23 de abril de 2003 se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas con el resultado que es de ver en autos.

SEXTO

Acordado por providencia 18 de octubre de 2005 se señaló para votación y fallo de este recurso para el 2 de noviembre de 2005, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de este proceso consiste en determinar la legalidad de la resolución GRI/133/2002, de 29 de enero, del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales, por la que se dio publicidad a la disposición general objeto de impugnación, refundición de las relaciones de puestos de trabajo del personal funcionario de ola Administración de la Generalidad, de diversos departamentos.

Se razona en la demanda que en dicha refundiciones excluye la titulación de Ingeniero de Montes y de los Ingenieros Técnicos Forestales, en lo referente a la Dirección General del Patrimonio Natural y del Medio Físico del Departamento de Medio Ambiente. Es decir, en el primer caso se incluyen en la RPT titulaciones inadecuadas al ser exclusivas de los técnicos forestales, como son Jefe del Servicio de gestión forestal, Jefe de la Sección de Ordenación de la Producción Forestal; Jefe del Servicio de Prevención de Incendios Forestales y Jefe de al Sección de Prevención de Incendios Forestales. En el segundo, se excluyen indebidamente la titulación de Ingeniero de Montes al tratarse de funciones adecuadas a la formación de sus titulados, como son Jefe de Sección de Planes y Proyectos.

Las funciones aparecen delimitadas en el Decreto 181/2002, de 25 de junio, de Reestructuración del Departamento . Las del Jefe del Servicio de Gestión Forestal aparecen en el artículo 14.1; Jefe de la Sección de Ordenación de la Producción Forestal, artículo 14.4; Jefe del Servicio de Prevención de Incendios Forestales, artículo 7.1; Jefe de la Sección de Prevención de Incendios Forestales, artículo 7.4.

En la demanda se razona la inadecuación de los Ingenieros Agrónomos, Ingenieros Técnicos Forestales, para el primer apartado; arquitectos, biólogos y geógrafos en Apartado segundo, en función del cumplimiento de las funciones propias delimitadas en el Decreto anteriormente mencionado. El artículo 16.4 regula las funciones del Jefe de Sección de Planes y Proyectos.

Se destaca asimismo la necesaria relación entre las funciones y el conocimiento técnico de los titulados más adecuados para la prestación del servicio. Alega que los únicos estudios universitarios que se imparten en materias forestales en España son los de Ingeniero de Montes e Ingeniero Técnico Forestal.

Insiste en que la gestión de un monte, así como el mejor conocimiento y ordenación forestal es propio de sus defendidos.

Por último se denuncia la ausencia de informes que motiven la selección de las titilaciones exigidas, como defecto formal en la tramitación de la Relación de Puestos de Trabajo; los límites de la discrecionalidad administrativa en el ejercicio de la potestad organizadora.

La Administración Pública demandada se opone razonado la legalidad de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 4 de Noviembre de 2009
    • España
    • 4 November 2009
    ...Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 152/2002). Siendo parte recurrida la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada por la Letrada de su Gabinete ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO La sentencia rec......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR