STSJ Cataluña 11020, 7 de Septiembre de 2005
Ponente | EDUARDO BARRACHINA JUAN |
ECLI | ES:TSJCAT:2005:11020 |
Número de Recurso | 811/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 11020 |
Fecha de Resolución | 7 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso nº 811/2001 Parte actora: Felix Parte demandada: DEPARTAMENT D'INTERIOR SENTENCIA nº 784/2005 Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS D./ª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT D./ª. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS /
En Barcelona, a siete de septiembre de dos mil cinco.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por Felix , actuando en calidad de Funcionario Público en su propia representación y defensa, contra la Administración demandada DEPARTAMENT D'INTERIOR, actuando en nombre y representación de misma el LLETRAT DE LA GENERALITAT.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.
Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.
Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .
El objeto de este proceso consiste en determinar la legalidad de la disposición general objeto de impugnación, el Decreto 169/01, en su artículo 9.1.c) del texto reglamentario , en lo que se refiere a la utilización del método de valoración PGA..
En la demanda se alega que el mencionado artículo es nulo de pleno derecho por los siguientes motivos: falta de objetividad; vulneración del artículo 23.2 de la Constitución ; discriminación; ser un método de valoración inexacto y subjetivo.
El mencionado artículo 9.1.c) dispone lo siguiente:
y en atención a los resultados obtenidos por el aspirante en los programas que evalúen el rendimiento y actividad profesional incluidas en el PGA general de avaluación del Cuerpo de Mossos d'Esquadra, aprobado por medio de Orden de 10 de noviembre de 1997 y en los otros que se puedan aprobar.
Este Tribunal ha llevado a cabo una valoración conjunta de las alegaciones y razonamientos jurídicos que se contienen en la demanda, como en el escrito de oposición a la misma, legislación y jurisprudencia aplicable. Por unanimidad...
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