STSJ Cataluña 9957, 21 de Julio de 2005

PonenteMARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2005:9957
Número de Recurso250/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución9957
Fecha de Resolución21 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso nº 250/2001 SENTENCIA nº 722 /2005 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE DÑA. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT MAGISTRADOS D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS DÑA. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ En Barcelona, a veintiuno de julio de dos mil cinco.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por D. Eusebio , en su propia representación y defensa, contra la Administración demandada MINISTERIO DEL INTERIOR D.G.P., actuando en nombre y representación de la misma el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ , quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

SEGUNDIO.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

QUINTO

Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante, D. Eusebio , funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, impugna la Resolución de la Dirección General de la Policía, de 14 de diciembre de 2000, que desestimó la solicitud de abono del importe integro mensual de 18.000 ptas asignado al Módulo de pertenencia del actor figurando la Comisaría de destino encuadrada en el Grupo I y por tanto, le corresponde esa cantidad con independencia de la cuantía integra mensual de 15.000 ptas en concepto de compensación por exceso de horario devengada.

Como marco fáctico señala, que se halla adscrito a la Jefatura Superior de Policia de Catalunya destinado en transmisiones (Barcelona), por lo que debería percibir la cantidad establecida de 18.000 ptas que tiene establecido el puesto del actor y que cobran los funcionarios que realizan ese servicio pero que no lo prestan en turnos rotatorios. El actor por ese concepto de productividad , no ha percibido cantidad alguna.

Por otra parte, por prestar servicios en turnos rotatorios debería percibir la cuantía de 15.000 ptas mensuales en concepto de gratificación por exceso de horario desde el 11 de marzo de 1999 hasta la actualidad.

Suplica en su demanda que estime su pretensión de reconocimiento y se declare la nulidad del acto impugnado, con la declaración de procedencia de la percepción de la cantidad que pudiera corresponderle por productividad por Modulo de pertenencia con independencia de la compensación por exceso de horario o turnicidad establecida en 15.000 ptas/mensuales, así como los intereses que legalmente correspondan.

SEGUNDO

El Abogado del Estado formula escrito de oposición , solicitando la desestimación de la demanda en base al hecho de su incompatibilidad a no ser que excepcionalmente la D.G.P. establezca para determinados y concretos puestos lo contrario.

TERCERO

El complemento de productividad , atendido lo previsto en la Ley 30/84, de 2-8, de Medidas para la Reforma de la Función Pública , se contempla en el art. 4.III del RD 311/88, de 30-3, de retribuciones del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del estado , como retribución complementaria destinada a retribuir el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinarias no contempladas a través del complemento específico y el interés o iniciativa en el desempeño de los puestos de trabajo, siempre que redunden en mejorar el resultado de los mismos. Su cuantía individual se determinará por el Ministerio del Interior, dentro de los créditos exigidos al efecto, conforme a las nuevas normas establecidas para los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de dicha Ley 30/84, de 2-8 .

A tal efecto la Ley Presupuestaria anual establece las cuantías globales y los criterios generales para su aplicación al ejercicio competente para cada Ministerio y que fijará después los criterios de distribución y fijación de las cuantías individuales correspondientes, dentro de dicho marco legal fijado por cada LPGE anual.

En el ámbito contemplado tenemos que:

  1. En desarrollo y aplicación de sendos Acuerdos...

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