STSJ Cataluña 9657, 15 de Julio de 2005

PonenteMANUEL TABOAS BENTANACHS
ECLIES:TSJCAT:2005:9657
Número de Recurso690/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución9657
Fecha de Resolución15 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA RECURSO Nº: 690/2002 PARTES : Pedro C/ AYUNTAMIENTO DE TORROELLA DE MONTGRI S E N T E N C I A Nº 593 Ilustrísimos Señores :

MAGISTRADOS D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

  1. FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ.

  2. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ.

BARCELONA, a quince de julio de dos mil cinco.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso contencioso administrativo nº 690/2002, seguido a instancia de Don Pedro , representado por la Procuradora Doña ELISABETH HERNANDEZ VILAGRASA, contra el AYUNTAMIENTO DE TORROELLA DE MONTGRI, representado por el Procurador Don JOAN RODES DURALL, sobre Urbanismo- Planeamiento.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

  1. - El 6 de junio de 2002 el Ple del Ayuntamiento de Torroella de Montgrí dictó Acuerdo por virtud del que, en esencia, se desestimó el recurso de reposición formulado contra la denegación de la aprobación provisional del Pla Parcial Sector 2 UNP-4b LA PLETERA.

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, el que admitido a trámite se publicó anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente, y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictase Sentencia estimatoria de la demanda articulada. Se pidió el recibimiento del pleito a prueba.

  3. - Conferido traslado a la parte demandada, ésta contestó la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  4. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.

  5. - Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 14 de julio de 2005, a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre de Don Pedro contra el Acuerdo de 6 de junio de 2002 del Ple del AYUNTAMIENTO DE TORROELLA DE MONTGRI por virtud del que, en esencia, se desestimó el recurso de reposición formulado contra la denegación de la aprobación provisional del Pla Parcial Sector 2 UNP-4b LA PLETERA.

SEGUNDO

La parte actora después de concretar la tramitación seguida por la figura de planeamiento promovida a su instancia discute la legalidad de la denegación de la aprobación provisional actuada, sustancialmente, desde las siguientes perspectivas:

  1. Se combate la predicada naturaleza desfavorable de determinados informes, estimados en esa cualidad por la Administración Municipal. Así el informe del Departamento de Medio Ambiente de 14 de noviembre de 2001 -en razón a la revisión del planeamiento general de 4 de abril de 2001-, el informe de la Dirección General de Costas de 10 de septiembre de 2001 - respecto a un nuevo deslinde del dominio marítimo terrestre-, el informe de la Secretaría de Actuaciones Concertadas, Urbanismo y Vivienda de 20 de julio de 2001 -en el mismo sentido de la revisión del planeamiento general y de un nuevo deslinde del dominio marítimo terrestre-, y el informe de la Dirección General de Comercio de 27 de julio de 2001 -en relación a la sujeción al Plan Territorial Sectorial de Equipamientos Comerciales y a los aparcamientos a prever-.

  2. Se defiende la procedencia de la aprobación provisional.

  3. Y, subsidiariamente, se pretende la indemnización por mal funcionamiento de la Administración local tanto por daño emergente como por lucro cesante por la predicada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR