STSJ Cataluña 8341, 11 de Julio de 2005

PonenteMARIA DEL PILAR ROVIRA Y DEL CANTO
ECLIES:TSJCAT:2005:8341
Número de Recurso554/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución8341
Fecha de Resolución11 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso nº 554/2000 Partes: WINTERTHUR c/ AYUNTAMIENTO DE SAN CUGAT DEL VALLÉS SENTENCIA Nº 863 Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª Mª Pilar Rovira del Canto Dª Mª Fernanda Navarro de Zuloaga Dª Mª Jesús Fernández de Benito En la ciudad de Barcelona, a once de julio de dos mil cinco.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

554/2000 interpuesto por WINTERTHUR SEGUROS GENERALES S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representado por el Procurador de los Tribunales D. CARLOS BADIA MARTÍNEZ y asistido del Letrado D. LUIS JAVIER ABÁS INGLÉS, contra AYUNTAMIENTO DE SANT CUGAT DEL VALLÉS, representado y asistido por el Letrado del propio Ayuntamiento.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Rovira del Canto, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora se interpuso recurso contencioso- administrativo contra la resolución del Ayuntamiento de San Cugat del Vallés, de 19-5-2000, que desestima la petición de indemnización por responsabilidad patrimonial.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto de recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante auto de fecha 12-6-2001 y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes, y finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el día 5-7-2005.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La recurrente impugna la resolución del Ayuntamiento de San Cugat del Vallés, de fecha 19-5-2000, que desestima su petición de ser indemnizada por la cantidad abonada a su asegurado por los daños sufridos.

Las partes no discuten los hechos, que son que el día 20 de agosto de 1999, a causa de una avería interna de la cámara frigorífica arrendada por el Ayuntamiento de San Cugat del Vallés a la empresa Fredmar SA en el mercado municipal de Torreblanca, correspondiente a las paradas 111 y 130, se produjo una subida de...

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