STSJ Cataluña 11300, 11 de Julio de 2005

PonenteMARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2005:11300
Número de Recurso249/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución11300
Fecha de Resolución11 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso nº 249/2002 Parte actora: Hugo Parte demandada: MINISTERIO DEL INTERIOR D.G.P. SENTENCIA nº 661 /2005 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS D./ª. Mª LUISA PEREZ BORRAT D./ª. MARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ En Barcelona, a once de julio de dos mil cinco.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por Hugo , como funcionario actuando en nombre y representación propio , contra la Administración demandada MINISTERIO DEL INTERIOR D.G.P., actuando en nombre y representación de misma el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ , quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

QUINTO

Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se cuestiona en esta litis la Resolución de 21 de marzo de 2002 de la Dirección General de la Policía (Mº del Interior), que desestima la solicitud instada por el actor, D. Hugo , funcionario del Cuerpo Nacional de Policía con destino en Barcelona, para que se le abonaran las retribuciones básicas y complementarias correspondientes a la categoría de Inspector , Grupo A, Escala Ejecutiva durante el periodo formativo, módulo de formación práctica, para ascenso a la misma, procedente de la de Subinspector.

Suplica en su demanda que se declare nula de pleno derecho la resolución recurrida, dejándola sin efecto , así como el derecho a percibir el sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al Grupo A durante el periodo de practicas del curso de ascenso a la Escala Ejecutiva.

Considera que son funcionarios en practicas a efectos del derecho de opción del art. 2 Real Decreto 456/1986 , los Subinspectores durante todo el periodo que dura el curso de formación profesional para el ascenso a Inspector.

El Abogado del Estado se opone a la demanda y solicita su desestimación entendiendo que el recurrente no tiene la consideración de funcionario en practicas, ya que al iniciar el curso de capacitación ya había adquirido la condición de funcionario de carrera.

SEGUNDO

El Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero , por el que se regulan las Retribuciones de los Funcionarios en Prácticas, establece, en su artículo 1 , que "Quienes, a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto, se encuentren en período de prácticas o desarrollando cursos selectivos de los previstos en el artículo 22 del Real Decreto 2223/1984, de 19 de diciembre , serán nombrados funcionarios en prácticas, y percibirán una retribución equivalente al sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al grupo en el que esté clasificado el cuerpo o escala en el que aspiren a ingresar.

No obstante, si las prácticas se realizan desempeñando un puesto...

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