STSJ Cataluña 9201, 30 de Junio de 2005
Ponente | MARIA FERNANDA NAVARRO ZULOAGA |
ECLI | ES:TSJCAT:2005:9201 |
Número de Recurso | 465/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 9201 |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso nº 465/2000 Partes: Darío C/ TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL S E N T E N C I A N º 816 Ilmos. Sres. Magistrados:
Doña Mª Fernanda Navarro de Zuloaga Doña Mª Jesús Emilia Fernández de Benito Don Jordi Morató Aragonés Pàmies En la Ciudad de Barcelona, a treinta de junio de dos mil cinco.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº
465/2000 , interpuesto por Darío , representado por el Procurador de los Tribunales D. ALFONSO LORENTE PARÉS y asistido del Letrado D. JOAN CARRERA MAURI, contra TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representado por el LETRADO DE LA TESORERÍA.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D./Dª Mª Fernanda Navarro de Zuloaga , quien expresa el parecer de la SALA.
Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso- administrativo contra resolución de la Direción Provincial de la Tesoreraía General de la Seguridad Social estimando en parte el rcurso ordinario y en consecuencia, anulando en su integridad la certificación de descubierto NUM000 y las provideancias de apremio 98/100551*19, 98/100554/22, 98/100555/23, 98/100556/24 y 98/100557/25, y confirmando las providencias de apremio 96/116978/95 (Gral.), 97/222179/30, 97/325985/46, 98/16549/36 y 98/314355/35 (Aut.) y 94/502000/10, 95/366959/31, 96/208567/19 y 96/433944/65 (Aut.).
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Se abrió la prueba mediante Auto de fecha 13 de febrero de 2001 y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 6 de junio de 2005.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
El actor recurre la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social Dirección Provincial en Barcelona que resuelve estimar en parte el recurso ordinario contra la reclamación formulada y anular en su integridad la certificación de descubierto nº NUM000 , anular las providencias de apremio nº
98/100549/17, 98/100550/18, 98/100553/21, 98/100551/19, 98/100554/22, 98/100555/23, 98/100556/24 y 98/100557/25, al no haber quedado debidamente acreditada la notificación de las actas de liquidación de las que proceden, y retrotraer las actuaciones al momento de su notificación en vía voluntaria, y confirmar en su integridad las providencias de apremio nº 96/116978/95 (Gral), 97/222179/30, 97/325985/46, 98/165849/36 y 98/314355/35 (Aut), y 94/502000/10, 95/366959/31, 96/208567/19 y...
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