STSJ Cataluña 9488, 28 de Junio de 2005
Ponente | MARIA DEL PILAR ROVIRA Y DEL CANTO |
ECLI | ES:TSJCAT:2005:9488 |
Número de Recurso | 49/2004 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 9488 |
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Rollo de apelación nº 49/04 Partes: FIAR (Mariano), C/ INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN PROVINCIAL DE BARCELONA SENTENCIA Nº 783 Ilmos. Sres. Magistrados:
D. Emilio Berlanga Ribelles Dª Mª Pilar Rovira del Canto Dª Mª Jesús Fernàndez de Benito D. Jordi Morató Aragonés Pàmies En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de junio de dos mil cinco.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey la siguiente sentencia en el Rollo de apelación nº 49/2004, interpuesto por Mariano , representado por el Procurador de los Tribunales D. SERGI BASTIDA BATLLE y asistido del Letrado D. MIQUEL ARIMANY ESPINET, contra INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN PROVINCIAL DE BARCELONA, representado y defendido por el ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Rovira del Canto, quien expresa el parecer de la SALA.
La Sentencia Apelada contiene el Fallo del siguiente tenor: "Declarar la inadmisibilidad del presente recurso contencioso-administrativo ordinario nº 51/2003-C, promovido por FIAR (D. Mariano)
contra la INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (DIRECCIÓN PROVINCIAL EN BARCELONA).- Sin costas.".
Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido en un solo efecto, por el Tribunal de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma como apelante
Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 21 de junio del año en curso.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia dictada por el juzgado a quo que declara la inadmisibilidad del recurso contencioso sobre la base de la previsión de los arts. 28 y 69.c) de la LJCA , que contemplan el supuesto de impugnarse un acto administrativo que sea reproducción de otro anterior consentido y firme.
El acto administrativo impugnado es la resolución del Director General de Trabajo de fecha 12-11- 2002 que declara la inadmisibilidad del recurso de alzada contra anterior resolución sancionadora por extemporáneo.
Llegados a este punto lo que debemos determinar son los efectos de la presentación extemporánea del recurso de alzada desde el punto de vista de nuestra jurisdicción, que en cuanto revisora de la actuación administrativa controla su legalidad. En el trance de pronunciarse sobre la...
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