STSJ Cataluña 9204, 28 de Junio de 2005

PonenteJORDI MORATO-ARAGONES PAMIES
ECLIES:TSJCAT:2005:9204
Número de Recurso131/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución9204
Fecha de Resolución28 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso nº 131/2000 Partes: Narciso AJUNTAMENT DE BARCELONA SENTENCIA Nº 774 Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles DoN José Antonio Mora Alarcón Ilmo. Sr. Magistrado Suplente Don Jordi Morató Aragonés Pàmies En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de junio de dos mil cinco.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº

131/2000 , interpuesto por Don Narciso , representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Anna Maria Freixas Mir y asistido por el Letrado Don Carlos Gracián Fajarnés contra el Ajuntament de Barcelona, representado por el Procurador Don Juan Rodés Durall y asistido por Letrado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON Jordi Morató Aragonés Pàmies, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso- administrativo contra la resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Barcelona de fecha 17 de diciembre de 1999 que contiene la siguiente parte dispositiva: "Desestimar la reclamació patrimonial administrativa de data 21 d'abril de 1999, presentada pel Sr. Narciso , (...)com a conseqüència dels danys físics soferts en data de 7 de maig de 1998, en patir un accident de circulació quan circulava en la motociclete (...), en la cruïlla del segon carril dels carrers Bisbe Català amb Bosch i Gimpera, al.legant que havia estat ocasionat pressumptament per una deficiència de senyalització en el costat Besós de l'esmentada cruïlla, per no haver-se acreditat el nexe de causalitat entre la lesió soferta per l'interessat i l'actuació de l'Ajuntament (...)".

Fija la cuantía del procedimiento en 343.595 pesetas.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió el proceso a prueba mediante Auto de fecha 9 de noviembre de 2000 y verificada la misma conforme obra en las presentes actuaciones, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que únicamente la parte demandada evacuó conforme obra en autos y finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 23 de junio de 2005.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Funda el Señor Narciso su demanda de indemnización por los daños en su vehículo a consecuencia de la caída producida por una errónea señalización existente en la zona, deficiencia constatada por la propia fuerza actuante. La cuantía reclamada coincide con la factura aportada a los presentes autos. Interesa la condena al Ayuntamiento de Barcelona al pago de los perjuicios sufridos, más intereses legales desde la fecha de la primera interpelación efectuada por vía judicial y las costas del juicio.

Opone la representación del Ayuntamiento de Barcelona la inexistencia de responsabilidad del mismo por no darse los requisitos legal y jurisprudencialmente exigidos para ello y, en especial, porque no queda acreditado el nexo causal entre la lesión y el funcionamiento normal o anormal del servicio público. Interesa la desestimación del recurso.

SEGUNDO

El artículo 9,3 de la Constitución garantiza la responsabilidad de los poderes públicos, concretándola respecto del poder Ejecutivo en...

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