STSJ Cataluña 7646, 28 de Junio de 2005

PonenteJORDI MORATO-ARAGONES PAMIES
ECLIES:TSJCAT:2005:7646
Número de Recurso129/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución7646
Fecha de Resolución28 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso nº 129/2000 Partes: Carlos José

AJUNTAMENT DE BANYOLES SENTENCIA Nº 777 Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles Don José Antonio Mora Alarcón Ilmo. Sr. Magistrado Suplente Don Jordi Morató Aragonés Pàmies En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de junio de dos mil cinco.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº

129/2000, interpuesto por Don Carlos José , representado por la Procurador de los Tribunales Don Angel Joaniquet Ibarz y asistido por el Letrado Don Ricardo Carrera de la Torre contra el Ajuntament de Banyoles, representado por el Procurador Don Juan José Cucala Puig y asistido por la Letrada Doña Laura Corsunsky Zeitune.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON Jordi Morató Aragonés Pàmies, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso- administrativo contra la desestimación por silencio de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada contra el Ajuntament de Banyoles el día 4 de marzo de 1999, derivada del daño patrimonial inferido al mismo por la actuación administrativa. Fija en indeterminada la cuantía del procedimiento.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la declaración de responsabilidad patrimonial de la Administración y la condena a indemnización a favor del actor y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió el proceso a prueba mediante Auto de fecha 13 de noviembre de 2000 y verificada la misma conforme obra en las presentes actuaciones, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron conforme obra en autos y finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 23 de junio de 2005.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Funda el Señor Carlos José su demanda de indemnización por el daño patrimonial inferido al mismo por la adecuación del local que explotaba en la localidad de Banyoles al concederle en fecha 29 de octubre de 1996 licencia de instalación para la legalización de la actividad de cine, bar y discoteca, condicionada al cumplimiento de una serie de medidas correctoras recogidas en el Acuerdo de otorgamiento de la licencia y entre las que no figuraba la insonorización global del local. Fruto de una visita del ingeniero municipal se consideró que no se daba cumplimiento a los niveles de sonido exigidos por la Ordenanza Municipal y resultando que la insonorización suponía un coste de unos treinta millones, la obligación devino de imposible cumplimiento por lo que el actor cerró el local después de haberse gastado más de noventa millones en acondicionar las instalaciones. Sostiene su petición en que la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento deriva de no haber requerido la insonorización con anterioridad a la concesión de la licencia.

Opone la representación del Ayuntamiento de Banyoles la existencia de molestias a los vecinos derivados de la falta de insonorización del local y la petición vecinal de intervención del Ayuntamiento desde el día uno de agosto de 1990. Fue requerido el actor para que presentase el pertinente proyecto de legalización de la actividad de discoteca, bar y cine que se llevaba a término en el local de su propiedad.

Que se encuentra el edificio donde se situa el local en una zona de islas compactas. Distingue las fases en la actuación administrativa en lo que respecta la tramitación de una licencia de actividad clasificada. Que efectuada la inspección del local para comprobar si se ajustaba al proyecto se detectaron determinadas anomalías, lo que determinó la medida cautelar de cese de actividad de discoteca, sin perjuicio de que siguieran las actividades de bar y cine. Que se siguieron diversas actuaciones y visitas de comprobación, requerimientos para que el actor justificase las medidas adoptadas para dar cumplimiento a la Ordenanza Municipal y solicitadas prórrogas por el actor. En relación con la justificación documental del daño patrimonial sufrido por el actor, se opone que el recurrente ha venido explotando el local desde 1990 a 1998 y que mientras los...

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