STSJ Cataluña , 20 de Junio de 2005

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2005:7570
Número de Recurso4071/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

fc ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 20 de junio de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 5537/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Sabadell de fecha 19 de Marzo de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 449/2002 y siendo recurrido/a Departament D'Ensenyament de la Generalitat de Catalunya y Marí Luz . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20-3-02 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19-3-03 que contenía el siguiente Fallo:

"Procede estimar la demanda planteada por Dª Marí Luz contra el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y contra el Departament d'Ensenyament de la Generalitat de Catalunya, y se declara la existencia de una relación laboral entre la actora y Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, debiendo condenar al mismo a que abone a la actora la cantidad de 32.903,23 euros en concepto de diferencias retributivas, con absolución del Departament d'Ensenyament de la Generalitat de Catalunya".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

La demandante Dª Marí Luz con DNI nº NUM000 importe como profesora la asignatura de formación religiosa en el Centro Público de educación infantil y primaria CEIP "La Jota" de Badía del Vallés (Barcelona), dependiente económicamente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (MECD), de forma ininterrumpida desde 1993/1994 en virtud de designación del Delegado Territorial del Departament d'Ensenyament de la Generalitat de Catalunya, a propuesta del Delegado Diocesano del Arzobispado de Barcelona.

Segundo

Que no consta a la actora contrato de trabajo por escrito hasta el mes de enero de 1999 cuyo contenido obrante en autos (folio 205) se da por reproducido, ni tampoco su afiliación a Régimen alguno de la Seguridad Social hasta el mes de septiembre de 1998 en que fue dada de alta en el Régimen General.

Tercero

La Administración del Estado, a través del MECD transfiere a la Conferencia Episcopal Española con periodicidad mensual los fondos necesarios para hacer frente a la Enseñanza religiosa en los Colegios Públicos, a través de los Presupuestos Generales del Estado, siendo el Arzobispado de Barcelona quien abonaba a la actora las retribuciones salariales, en concepto de gratificaciones, no de nómina, constando en autos certificado de la Caixa de Sabadell de fecha 10- 12-01 acreditativa de las cantidades percibidas por la actora del Arzobispado de Barcelona mediante ingreso en libreta de ahorro de su titularidad.

Cuarto

El salario de la actora por hora de clase ha sido el siguiente:

Año 1995 771 ptas/hora lectiva de clase 82.925 ptas/mes Año 1996 771 ptas/hora lectiva de clase 82.925 ptas/mes Año 1997 807 ptas/hora lectiva de clase 86.725 ptas/mes Año 1998 803 ptas/hora lectiva de clase 86.361 ptas/mes Año 1999 1.281 ptas/hora lectiva de clase 137.671 ptas/mes Año 2000 1.663 ptas/hora lectiva de clase 178.750 ptas/mes Año 2001 2.186 ptas/hora lectiva de clase 235.017 ptas/mes

Quinto

El salario por hora de clase de los profesores interinos ha sido el siguiente:

Año 1995 salario ptas/hora 2.227 x 45%= 1.002 ptas/hora de clase Año 1996 salario ptas/hora 2.295 x 70% = 1.606 ptas/hora de clase Año 1997 salario ptas/hora 2.305 x 90%= 2.074 ptas/hora de clase Año 1998 salario ptas/hora 2.473 x 100%= 2.473 ptas/hora de clase Año 1999 salario ptas/hora 2.518 2.518 ptas/hora de clase Año 2000 salario ptas/hora 2.612 2.612 ptas/hora de clase Año 2001 salario ptas/hora 2.816 2.816 ptas/hora de clase

Sexto

Que la actora ha impartido sus clases de formación religiosa en el Centro Público "La Jota" de Badía del Vallès por un total de 10 horas lectivas semanales el curso 1995-96, de 14 5 horas lectivas semanales el curso 1996-97, de 13 horas lectivas semanales el curso 1997-87, de 13 horas lectivas semanales el curso 1998-99, de 25 horas horas lectivas semanales el curso 1999-200, de 20 horas lectivas semanales el curso 2000-01 y de 17,5 horas lectivas semanales el curso 2001-02 según consta del certificado emitido por la Directora y la Secretaría de la citada escuela (folio 109).

Séptimo

El 27 de septiembre de 1996 la Central Sindical USO presentó demanda de Conflicto Colectivo ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional a fin de que se declarase el derecho de los Profesores de Religión a tener una relación contractual con el Ministerio de Educación y Cultura recayendo sentencia el 4 de diciembre de 1996 en la que tras rechazar la excepción de incompetencia de jurisdicción aducida por el Abogado del Estado estimaba la de inadecuación de procedimiento. En esta Sentencia no obstante se reconoce la existencia de relación laboral entre los profesores de religión y moral católica de primaria y respecto a la organización empresarial docente en la que prestan sus servicios.

Octavo

La actora reclama las diferencias salariales existentes desde un añio antes de la reclamación previa que dio origen a los autos 214/96 de la Audiencia Nacional...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 6 de Junio de 2006
    • España
    • 6 Junio 2006
    ...recurso de suplicación por el Abogado del Estado en representación del Ministerio demandado, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 20 de junio de 2005, estimó parcialmente dicho recurso al considerar que si bien el ejercicio de la acción colectiva señalada interrumpi......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR