STSJ Cataluña 7747, 16 de Junio de 2005

PonenteMARIA JESUS EMILIA FERNANDEZ DE BENITO
ECLIES:TSJCAT:2005:7747
Número de Recurso603/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución7747
Fecha de Resolución16 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Recurso núm. 603/00 Partes: Enrique C/ AYUNTAMIENTO DE CALELLA SENTENCIA Nº 754 Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BERLANGA RIBELLES Dª MARIA JESUS E. FERNANDEZ DE BENITO D. JORDI MORATO ARAGONES I PAMIES En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de junio de dos mil cinco.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINSTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION SEGUNDA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 603/00, interpuesto por el procurador D. JOAN GRAU MARTI, en nombre y representación de D. Enrique , que ha estado dirigida por el letrado D. FRANCISCO J. LLAMAS MUÑOZ, contra AYUNTAMIENTO DE CALELLA, representado por la procuradora Dª YOLANDA GROSSOS GONZALEZ-ALBO.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JESUS E. FERNANDEZ DE BENITO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la resolución de fecha 22 de mayo de 2000, de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Calella, que resolvía denegar la reclamación presentada por el Sr. Enrique en cuantía de 3.447.580 pesetas por los daños que decía haber sufrido con ocasión de una caída producida al resbalar con la pintura de un "ceda el paso" en el cruce de las calles Costa Fornaguera y Sant Antoni.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación o revocación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, habiéndose acordado por Auto de 5 de julio de 2001 el recibimiento del pleito a prueba, en el que se practicaron cuantas fueron declaradas pertinentes, y tras la formulación de conclusiones sucintas, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El artículo 54 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local , establece la responsabilidad patrimonial de los Entes locales por los daños causados a los particulares en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, exigible en los términos establecidos por la legislación general sobre responsabilidad administrativa que se regula en los arts. 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común .

SEGUNDO

La jurisprudencia ha señalado los límites y alcance de la responsabilidad de las Administraciones públicas; entre las numerosas sentencias cuya cita es posible, la STS de 10.02.1998 expresa que un examen sucinto de los elementos constitutivos de dicha responsabilidd permite concretarlos del siguiente modo:

-...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR