STSJ Cataluña 9245, 9 de Junio de 2005

PonenteJORDI MORATO-ARAGONES PAMIES
ECLIES:TSJCAT:2005:9245
Número de Recurso101/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución9245
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso nº 101/00 Partes: Jose Ramón AJUNTAMENT DE SANT HIPOLIT DE VOLTREGÀ

SENTENCIA Nº 725 Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles Doña Maria Fernanda Navarro de Zuloaga Ilmo. Sr. Magistrado Suplente Don Jordi Morató Aragonés Pàmies En la ciudad de Barcelona, a nueve de junio de dos mil cinco.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 101/00 , interpuesto por Don Jose Ramón , representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Alicia Barbany Cairó y defendido por el Letrado Don Ramón Armengol Barniol contra el Ayuntamiento de Sant Hipòlit de Voltregà, representado por el Procurador de los Tribunales Don Antonio María de Anzizu Furest y asistido por el Letrado Don Salvador Cuadreny Minovis.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON Jordi Morató Aragonés Pàmies, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso- administrativo contra la resolución de l'Ajuntament de Sant Hipòlit de Voltregà de fecha 23 de julio de 1999, que desestimaba el recurso ordinario presentado por el recurrente y su madre, Doña Ana María , contra el acuerdo de la Comisión de Gobierno de fecha 25 de mayo de 1999 por el que se ponía a su disposición la cantidad de 2.136.561 pesetas, proveniente del remanente de un expediente instado contra el causante de los mismos, Señor Carlos Manuel .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente los extremos de su interés en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Mediante Auto de fecha 18 de octubre de 2000 , se abrió el proceso a prueba, practicándose la misma conforme obra en autos y siguiéndose por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes en los términos que se desprenden de sus respectivos escritos unidos en autos, y finalmente, se señaló dia y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el dia 27 de mayo de 2005.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Funda el actor su recurso en que debe apreciarse la existencia de un enriquecimiento injusto por parte del Ayuntamiento de Sant Hipòlit de Voltregà ya que el mismo ha disfrutado de un capital y sus intereses durante casi catorce años, en la medida que el recurrente y su madre no han podido disponer de ellos a pesar de haberlos reclamado en su momento. Considera que el sobrante de la subasta de una finca propiedad de su padre en fecha 30 de junio de 1985 ha permanecido a disposición del Ayuntamiento hasta que en fecha 9 de junio de 1999 les fue transferido del importe de 2.136.561 pesetas, por lo que deben serle liquidados intereses sobre el mismo, que fija en la cifra de 5.056.727 pesetas.

Opone la representación del Ayuntamiento de Sant Hipòlit de Voltregà que el importe finalmente entregado al recurrente estuvo a disposición de Don Carlos Manuel o quien justificase tener mejor derecho y, no habiendo el recurrente acreditado ser heredero legal del citado, el referido importe no pudo ser entregado hasta que acreditó tal condición. Señala que en vía administrativa cuantificó unos intereses de 2.690.111 pesetas mientras que ahora los eleva a 5.056.727 pesetas; que el recurrente nunca acreditó con anterioridad su condición de heredero; que el Ayuntamiento mantuvo el importe en las arcas municipales no generando ningún tipo de interés. Interesa la desestimación del recurso.

SEGUNDO

En el presente procedimiento se constatan los siguientes extremos:

  1. - El Ayuntamiento de Sant Hipòlit de Voltregà se hizo cargo del sobrante de...

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