STSJ Cataluña , 26 de Mayo de 2005
Jurisdicción | España |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala Contencioso Administrativo |
Fecha | 26 Mayo 2005 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso nº 125/2003 SENTENCIA Nº 463/2005 ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO MAGISTRADOS:
DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS En la Ciudad de Barcelona, a veintiseis de mayo de dos mil cinco.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo nº 125/2003, interpuesto por DON Jaime , representado por el Procurador DON JAUME GASSO ESPINA y dirigido por el Letrado DON CLIMENT FERNÁNDEZ FORNER, contra la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y dirigida por el Sr./a. ABOGADO/A DEL ESTADO. Ha sido Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la resolución de la Delegada del Gobierno en Cataluña, por delegación la Subdelegada del Gobierno en Barcelona, de 12 de septiembre de 2002.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.
En el presente proceso se impugna la resolución de la Delegada del Gobierno en Cataluña, por delegación la Subdelegada del Gobierno en Barcelona, de 12 de septiembre de 2002, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 19 de junio de 2002, que acuerda revocar la licencia de armas de tipo "E" de que dispone don Jaime .
Como punto de partida para la resolución de las cuestiones controvertidas en este proceso debe recordarse, a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Supremo relativa a las licencias de armas, que la medida adoptada por la Administración del Estado no reviste la naturaleza propia de una verdadera sanción. Como se desprende, entre otras, de la Sentencia del Alto Tribunal de 21 de abril de 1992 , la revocación de una licencia de armas no tiene aquel carácter, al tratarse meramente de una consecuencia jurídica derivada del régimen legal de las autorizaciones administrativas y de la posibilidad de revocarlas cuando falten o desaparezcan las circunstancias, requisitos o condiciones que determinaron en su día su concesión.
En consecuencia, debe examinarse exclusivamente si resulta ajustada a...
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