STSJ Cataluña 10472, 5 de Mayo de 2005

PonenteMARIA JESUS EMILIA FERNANDEZ DE BENITO
ECLIES:TSJCAT:2005:10472
Número de Recurso358/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución10472
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Recurso núm. 358/00 Partes: Víctor C/ DEPARTAMENT DE SANITAT I SEGURETAT SOCIAL SENTENCIA Nº 550 Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE ANTONIO MORA ALARCON Dª MARIA JESUS E. FERNANDEZ DE BENITO D. ANGEL GARCIA FONTANET En la ciudad de Barcelona, a cinco de mayo de dos mil cinco.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINSTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION SEGUNDA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 358/00, interpuesto por el procurador D. RAFAEL ROS FERNANDEZ, en nombre y representación de D. Víctor , contra el DEPARTAMENT DE SANITAT I SEGURETAT SOCIAL, representado y dirigido por el LETRADO DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, siendo parte codemandada el INSTITUT CATALA DE LA SALAUT, representado por el procurador D. ANDREU OLIVA BASTÉ.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JESUS E. FERNANDEZ DE BENITO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la resolución de fecha 17 de febrero de 2000, del Hble.

Conseller de Sanitat i Seguretat Social de la Generalitat de Catalunya, que desestimaba la reclamación de responsabilidadpatrimonial formulada por D. Víctor por los daños y perjuicios causados por el posible retardo en el diagnóstico y tratamiento del cáncer de mama del que fue operado el 21 de enero de 1998 en el Hospital de Bellvitge.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación o revocación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, habiéndose acordado por Auto de 21 de febrero de 2001 el recibimiento del pleito a prueba, en el que se practicaron cuantas fueron declaradas pertinentes, y tras la formulación de conclusiones sucintas, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Según se desprende de los antecedentes que obran en el expediente administrativo unido a estas actuaciones, el 2 de mayo de 1996 el Sr. Víctor sufrió un accidente laboral, que le ocasionó una contusión directa en el hemitóras izquierdo; en la Mutua Asepeyo, tras realizarle una exploración clínica, fue pautado con un tratamiento de analgésicos y antiinflamatorios. El día 20 de agosto de 1997 el Sr. Víctor acudió al médico de cabecera por presentar una tumoración mamaria izquierda, siendo derivado al cirujano, el cual diagnosticó el 22 de agosto de 1997 una mastitis subaguda de posible origen postraumático. El 30 de diciembre de 1997 volvió al médico de cabecera, el cual, tras realizarle una exploración, solicitó una mamografía, que confirmó la posibilidad de una neoplasia de mama, siendo derivado en esta ocasión al Hospital de Bellvitge, donde fue atendido el 5 de enero de 1998 e intervenido quirúrgicamente el 21 de igual mes, practicándosele una mastectomía radial modificada. Los resultados de la anatomía patológica evidenciaron un ductal infiltrante grado III, con aparición de metástasis en dos de los 24 ganglios extirpados.

El Comité de Tumores recomendó un tratamiento coadyuvante consistente en CMF 8 ciclos y teleradioterapia, con una dosis total de 50 Gy. El 30 de octubre de 1998 el Sr. Víctor acudió al Servicio de Urgencias por dolor en la espalda y se le diagnosticó capsulitis retráctil D, atribuíble presumiblemente a la radioterapia.

Como consecuencia de este proceso, el 21 de enero de 1999 presentó el Sr. Víctor reclamación contra la Administración sanitaria por los daños y perjuicios causados durante la asistencia sanitaria, asegurando que su salud no se hubiera visto quebrantada de modo tan grave si la enfermedad se le hubiera detectado desde el inicio y se le hubiera aplicado el tratamiento adecuado. Concretamente considera que, si ya la asistencia recibida en la Mutua Asepeyo fue deficiente, la actuación del cirujano de la Seguridad Social en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR