STSJ Cataluña , 29 de Abril de 2005

PonenteANA RUBIRA MORENO
ECLIES:TSJCAT:2005:5496
Número de Recurso728/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Recurso nº 728/2002 SENTENCIA Nº 365/2005 ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS:

DON MANUEL TABOAS BENTANACHS DON FRANCISO LOPEZ VAZQUEZ DOÑA ANA RUBIRA MORENO En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de abril de dos mil cinco.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 728/2002 , interpuesto por BARCELONA TRANSPORT, S.L., representada por el Procurador DON ANGEL QUEMADA RUIZ y dirigida por la Letrada DOÑA NURIA PEREZ ALANCE, y contra la ENTITAT METROPOLITANA DEL TRANSPORT, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, DON LORENZO DE XAMMAR TARDIO, el AYUNTAMIENTO DE L'HOSPITALET DE LLOBREGAT, representado por la Procuradora DOÑA CARMEN FUENTES MILLAN y dirigido por la Letrada DOÑA ISABEL ALONSO y HIGUERA, ROSANBUS. S.L., representada por el Procurador DON CARLOS PONS DE GIRONELLA y dirigida por el Letrado DON JUAN A. DE LEMUS. Es Ponente Doña ANA RUBIRA MORENO, Magistrada de esta Sala, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora, por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso recurso contencioso administrativo contra el acuerdo adoptado el 6 de junio de 2002 por el Consell Metropolità de la Entitat Metropolitana del Transport, que desestima el recurso de reposición formulado contra el acuerdo de 14 de febrero de 2002, que aprobaba definitivamente el proyecto de servicio público de transporte colectivo urbano de viajeros a Hospitalet de Llobregat y otros municipios y el pliego de cláusulas administrativas que rigen en la contratación del servicio, así como la convocatoria del concurso por procedimiento abierto para su adjudicación, y contra el acuerdo de 11 de junio de 2002 de adjudicación del indicado servicio a Rosanbus, S.L.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando que se dictara sentencia por la que estimando la demanda se declare la nulidad de los acuerdos recurridos.

TERCERO

La Administración demandada y las codemandadas en la contestación a la demanda solicitaron la desestimación del recurso.

CUARTO

Se prosiguió el trámite correspondiente y se recibió el juicio a prueba mediante auto de 12 de septiembre de 2003 , con el resultado que obra en autos, evacuándose el trámite de conclusiones sucintas, señalándose para votación y fallo el 27 de abril de 2005.

QUINTO

En la sustanciación de este de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto el acuerdo adoptado el 6 de junio de 2002 por el Consell Metropolità de la Entitat Metropolitana del Transport, que desestima el recurso de reposición formulado contra el acuerdo de 14 de febrero de 2002, que aprobaba definitivamente el proyecto de servicio público de transporte colectivo urbano de viajeros a Hospitalet de Llobregat y otros municipios y el pliego de cláusulas administrativas que rigen en la contratación del servicio, así como la convocatoria del concurso por procedimiento abierto para su adjudicación, y contra el acuerdo de 11 de junio de 2002 de adjudicación del indicado servicio a Rosanbus, S.L. La pretensión anulatoria de la actora se basó en las siguientes consideraciones jurídicas: 1. Vigencia de las concesiones V-2380 y V-3002 de Barcelona Transport, S.L.; 2. Vulneración del derecho a la exclusividad en la prestación del servicio por la recurrente; 3. Vulneración del artículo 33.3 de la CE; 3 .

Infracción del ...

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