STSJ Cataluña , 28 de Abril de 2005

PonenteJOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO
ECLIES:TSJCAT:2005:5374
Número de Recurso1335/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Recurso nº 1335/2002 SENTENCIA Nº 366/2005 ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO MAGISTRADOS:

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS En la Ciudad de Barcelona, a veintiocho de abril de dos mil cinco.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso- administrativo arriba referenciado, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE ALTAFULLA, representado por el Procurador DON JORDI ENRIC RIBAS FERRE y dirigido por el Letrado DON JOSE LUIS PASCUAL NAVARRO, contra la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO (MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE), representada y dirigida por el sr./a ABOGADO/A DEL ESTADO. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la desestimación presunta del recurso de alzada formulado contra la resolución del Jefe del Servicio Provincial de Costas de Tarragona, de la Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente, de fecha 19 de marzo de 2002.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de la resolución objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso- administrativo la impugnación ejercitada contra la desestimación presunta del recurso de alzada formulado contra la resolución del Jefe del Servicio Provincial de Costas de Tarragona, de la Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente, de fecha 19 de marzo de 2002, por la que se acordó imponer al Ayuntamiento de Altafulla una multa de 1.675,35 euros, por haber permitido un exceso de ocupación de dominio público marítimo terrestre de superficies máximas autorizadas a dicho Ayuntamiento para servicios de temporada en ese término municipal, mediante resolución del Servicio Provincial de Costas en Tarragona de 9 de mayo de 2001, siendo los excesos los siguientes: 1) 14,80 m2 de exceso de instalación de terraza entre los mojones M-4 y M-6. Eugenia (El Braser de Mar); 2) 14,80 m2 de exceso de instalación de terraza entre los mojones M-4 y M-6. Eugenia . (El Casinet); 3) 15,70 m2 de exceso de instalación de terraza entre los mojones M-4 y M-6.

La Mar Salada, S.C.P.; 4) 14,80 m2 de exceso de instalación de terraza entre los mojones M-4 y M-6. Flora (Bar Botigues de Mar); 5) 21,20 m2 de ocupación con mesas y sillas entre los mojones M-1 a M-2. Rosa Llacer Duran La Administración considera que los hechos probados en los apartados 1 a 4) son constitutivos de la infracción tipificada en el artículo 90 b) de la Ley de Costas y 174 b) de su Reglamento , clasificada como grave en el artículo 91.2 b) de la Ley de Costas y 175.2 b) de su Reglamento , y los hechos probados en el apartado 5 son constitutivos de la infracción tipificada en el artículo 90 a) de la Ley de Costas y 174 a) de su Reglamento , clasificada como leve en el artículo 91.3 de la Ley de Costas y 175.3 de su Reglamento , de las que es responsable el Ayuntamiento de Altafulla de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 a) de la Ley de Costas .

SEGUNDO

La parte actora alega que el Ayuntamiento de Altafulla ha actuado en condición de gestor del interés público limitándose a tramitar el plan de usos y realizar las actuaciones para determinar los titulares de la explotación de los mismos, siendo el Ministerio de Medio Ambiente el que explotaba el dominio público marítimo terrestre y el que se beneficiaba de la autorización concedida, por lo que imputar responsabilidad al Ayuntamiento de Altafulla supone infringir el principio de responsabilidad, a la vez que pone de manifiesto que la Administración demandada ha venido instruyendo expedientes sancionadores contra los titulares de las concesiones de los usos de las playas.

La Administración demandada solicita la desestimación del recurso al ser el acto administrativo impugnado conforme a Derecho.

TERCERO

A fin de dar...

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