STSJ Cataluña , 27 de Abril de 2005
Ponente | SARA MARIA POSE VIDAL |
ECLI | ES:TSJCAT:2005:5290 |
Número de Recurso | 205/2005 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :
F.S. ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA En Barcelona a 27 de abril de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.
Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 3685/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por Sandra frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha 22 de septiembre de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 158/2004 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.
Con fecha 8-3-04 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de septiembre de 2004 que contenía el siguiente Fallo:
Que desestimo la demanda interpuesta por Sandra contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación por incapacidad, absolviendo a las mismas de las pretensiones en la demanda contenidas.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"1º.- La parte actora Sandra con D.N.I. NUM000 nacida el 16-07-60 está afiliada a la Seguridad Social con el número NUM001 y en situación de alta en el Régimen general.
La profesión habitual de la actora es OP. Envasado cosméticos.
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- Reconocida por el Centre de Reconeixements i Avaluació Mèdics (CRAM) en fecha 19-11-03 emitió dictamen señalando que la actora se hallaba afectada de: espondilolistesis grado II (I.Q. 8/2001)
lumbalgia mecánica, trastorno adaptativo.
En el momento de la solicitud la trabajadora se hallaba en activo.
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- Iniciado el oportuno expediente administrativo, en resolución de fecha 15-12-03 la Dirección Provincial del I.N.S.S. declaró que no ha lugar a declarar al trabajador en grado alguno de incapacidad permanente derivada de enfermedad común.
La vía administrativa se agotó mediante la interposición de reclamación previa que fue desestimada por el I.N.S.S. de forma expresa por resolución de 05-02-04.
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- La parte demandante posee el periodo mínimo de cotización exigido.
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- La base reguladora de la prestación correspondiente a incapacidad permanente es de 1.281,26 euros, la fecha de efectos económicos es el momento del cese en el trabajo.
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- Sandra tiene como antecedente la práctica de una artrodesis instrumentada L5-S1 en agosto de 2001 por presentar espondilolistesis grado II (I.Q. 8/2001) lumbalgia mecánica y EMG de marzo 2004 para valorar ciatalgia que señala examen normal en EEI, trastorno adaptativo ansioso-depresivo que ha precisado tratamiento farmacológico.".
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
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