STSJ Cataluña 10372, 25 de Abril de 2005

PonenteEMILIO VICENTE BERLANGA RIBELLES
ECLIES:TSJCAT:2005:10372
Número de Recurso346/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución10372
Fecha de Resolución25 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso nº 346/1999 Partes: Angelina C/ DIRECCIÓ GENERAL D'ORDENACIÓ DEL TERRITORI I URBANISME S E N T E N C I A N º 514 Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles Don José Antonio Mora Alarcón Doña Mª Fernanda Navarro de Zuloaga Doña Mª Jesús Emilia Fernández de Benito En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de abril de dos mil cinco.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso- administrativo nº

346/1999, interpuesto por Angelina , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª BLANCA SORIA CRESPO y asistido del Letrado D. MIGUEL DOMENECH FORCADELL, contra DIRECCIÓ GENERAL D'ORDENACIÓ DEL TERRITORI I URBANISME, representado por y defendido por el Letrado de la Generalitat de Catalunya.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D./Dª Emilio Berlanga Ribelles , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso- administrativo contra desestimación presunta por silencio administrativo del recurso ordinario interpuesto contr la resoluicón dea 18 de noviembre de 1998 de la Direcció General d' Ordenació del Territori i Urbanisme, en expediente 98/771.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto de fecha 28 de junio de 2000 y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 21 de abril de 2005.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la actora la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso ordinario por ella interpuesto contra acuerdo de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo que, en fecha 18 de noviembre de 1998, resolvía "Imposar a la senyora Angelina una sanció de sis-centes setenta-una mil sis-centes trenta-dues pessetes (671.632 PTA), com a responsable, en qualitat de propietària-promotora, de la comissió d'una infracció urbanística consistent en la construcció d'un habitatge unifamiliar aïllat, sense llicència municipal ni autorització d ela Comissió d'Urbanisme de Tarragona, a la finca situada al Camí DIRECCION000 , polígon NUM000 , parcel.la NUM001 de la partida de Sant Bernabé, nucli de Jesús, terme municipal de Tortosa."

SEGUNDO

Opone la Generalitat de Cataluña, Administración demandada, de, como causa o motivo de inadmisibilidad del presente recurso la no solicitud por el administrado de la certificación de acto presunto como requisito de eficacia para hacer valer los actos administrativos presuntos.

Alegación del todo rechazable por cuanto es doctrina jurisprudencia consagrada que la omisión de la petición de tal certificación o la extemporaneidad de la misma no pueden privar, siendo obligación de la Administración la de resolver, de la tutela de los Tribunales al administrado. De ahí la supresión de tal exigencia en la reforma operada en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común por la Ley 4/1999 .

TERCERO

Funda la actora su pretensión anulatoria de la referida resolución sancionadora en lo que considera concurrencia en la misma de vicios jurídicos formales y jurídicos materiales, que comportaría su nulidad.

El examen del expediente por la Administración remitido y de la prueba toda practicada en el proceso permite, sin embargo, arribar a la conclusión de la no...

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